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El Tribunal Supremo ha dado la consideración de accidente laboral al estrés que padece un ertzaina, sometido desde hace quince años a acoso, amenazas y agresiones de abertzales.
El alto tribunal asegura que la incapacidad temporal del policía autonómico no es fruto de una enfermedad común, tal y como había asegurado el juzgado de lo social número 1 de San Sebastián en una sentencia previa, sino que debe considerarse un accidente laboral.
Esta consideración permitirá, según explican las agencias de prensa, una mejora en las prestaciones económicas a las que tiene derecho el policía durante su incapacidad, ya que para el cálculo de la cuantía se deben tener en cuenta, al tratarse de un accidente laboral y no de enfermedad común, cuestiones como las horas extra trabajadas.
La sentencia recoge la historia del ertzaina que desde 1985 sufría amenazas de radicales que alcanzaron también a miembros de su familia, agresiones, insultos, el presunto envenenamiento de su perro, el intento de atentado contra su vivienda, y el asesinato en atentado de su único compañero de trabajo en Leaburu (Guipúzcoa). Tras la denuncia en varias ocasiones de esta situación de acoso a la que estaba siendo sometido, el ertzaina decidió cambiar su lugar de residencia en 2000 y causó baja por incapacidad temporal como consecuencia de reacción aguda a estrés.
La Seguridad Social no atendió la petición del policía de que su incapacidad fuese considerada accidente laboral y la calificó de enfermedad común.
Ahora el Tribunal Supremo asegura que no es necesario calificar como accidente laboral las agresiones que recibiese el policía por una conducta concreta, sino que es suficiente con que se ataque, de forma general, la fidelidad a la profesión policial mediante el cabal cumplimiento de los deberes y de las funciones que tal profesión impone a través de su ejercicio diario, según detalla la sentencia.
Causa directa
Y continúa explicando: Es sin duda el ejercicio ininterrumpido de sus funciones como ertzaina lo que ha dado lugar a los insultos, agresiones y amenazas sufridas que, a su vez, fueron la causa del deterioro de la salud del demandante y de su baja por incapacidad.
Para ello, el Supremo se apoya en el artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que otorga esa categoría a las enfermedades que tengan por causa exclusiva la ejecución del trabajo. Así, el Tribunal Supremo condena a pagar a la Pakea Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la Seguridad Social.
Fuente: http://www.expansion.com
Febrero 2005
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