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El acoso laboral, causa de baja por accidente

 

Un juez concede una pensión de 2.200 euros a una mujer incapacitada por acoso laboral

El fallo dice que fue “aislada y marginada” en la Fundación Municipal de Sagunto.

El juzgado de lo Social número 13 de Valencia ha concedido la incapacidad permanente a una trabajadora de la Fundación Municipal de Sagunto al considerar como accidente laboral la grave depresión por el acoso laboral que padeció por parte de los responsables de la entidad. La sentencia le reconoce el derecho a percibir una prestación de 2.255 euros mensuales por una incapacidad permanente absoluta.

La resolución explica que la trabajadora estuvo empleada desde 1993 hasta agosto de 2000, cuando causó baja por un motivo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social entendió como “enfermedad común”. Hasta las elecciones municipales de 1999, según diversos testigos, la demandante desempeñó su función “con plena satisfacción de los anteriores presidentes de la misma, eficacia y entrega”.

Se excedió en sus funciones Cuando el concejal delegado de Cultura del Bloc Manuel Civera Gómez se hizo cargo de la entidad, designó a una asesora de su grupo para que intermediara con los demás representantes políticos de la Corporación Municipal.

La sentencia relata que la asesora se excedió de sus funciones y dio órdenes a la trabajadora sobre lo que tenía que hacer, algo que la mujer se negó a aceptar. Las relaciones entre ambas empeoraron y se produjo un “progresivo aislamiento y marginación de la trabajadora”, que tuvo que abandonar su despacho y fue ubicada en una pequeña mesa junto a la puerta de entrada, frente a la fotocopiadora y debajo de un aparato del aire acondicionado.

El tribunal considera que la demandante fue marginada y limitada en sus funciones y posibilidades de comunicación, “fomentando rumores y críticas contra ella”. Esta situación le produjo “pérdida de autoestima, angustia y ansiedad”, por una situación de acoso laboral.

Entorno hostil La sentencia explica que la doctrina de los Tribunales Superiores “ha ampliado el campo del acoso laboral, estimando que ha de calificarse como accidente laboral aquel en que la enfermedad del trabajador deviene del entorno laboral hostil, con menoscabo de sus derechos”.

En este caso, el juzgado considera que el factor desencadenante del proceso depresivo de la mujer fue “el acoso laboral padecido”, lo que en opinión del juzgado “pone de relieve la relación causal entre trabajo desarrollado y enfermedad padecida, que conduce a la calificación de esta como accidente de trabajo”.

Fuente: http://www.lasprovincias.es

Abril 2005

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