|
R.D.LG. 2/95
Ley 45/02
Instrumento de ratificación del convenio 173 de la OIT
Resl. 9-XII-03
Es un requisito previo para la tramitación de
cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social. Exceptuándose de este
requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa.
¿A quién afecta?
- Trabajador que reciba carta de despido alegando cualquier causa.
- Trabajador despedido verbalmente, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo.
En ambos casos, si el trabajador no considera
justificada la acción empresarial, debe iniciar las actuaciones de conciliación.
Procedimiento
- Presentación de demanda de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y
Conciliación en el Área de Trabajo y Asuntos Sociales de Ceuta o Melilla; en el resto de
las Provincias en la Dependencia correspondiente de la Comunidad Autónoma al estar esta
materia transferida, u órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante
acuerdos interprofesionales o convenios colectivos.
- Plazo:
Veinte días hábiles (excluidos domingos y festivos) desde el momento del despido. La
presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad. El
cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o
transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado. En todo caso,
transcurridos 30 días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el
procedimiento y cumplido el trámite.
Resolución
La Autoridad Laboral cita a las partes para una
avenencia pudiendo haber:
- Acuerdo: Habrá de estarse a lo acordado (reincorporación al puesto de trabajo o
indemnización, incluyendo los salarios de tramitación).
- Falta de acuerdo: El trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en
los días que falten para los 20, una vez descontados los transcurridos desde el despido
hasta la presentación de la demanda de conciliación.
- Incomparecencias:
- Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no
compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la
papeleta, archivándose todo lo actuado.
- Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto,
y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera
injustificada, imponiendo la multa de hasta 601,01 euros si la sentencia que en su día
dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de
conciliación, y abono de los honorarios de los abogados.
- Impugnación:
- El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran
sufrir perjuicio por aquél, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto
objeto de la conciliación, mediante ejercicio de la acción de nulidad por las causas que
invalidan los contratos.
- La acción caducará a los treinta días de aquél en que se adoptó el acuerdo. Para
los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran.
- Ejecución:
- Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes
sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el
trámite de ejecución de sentencias.
Actualizado septiembre de 2004

|