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La situación de un trabajador que se encuentra de
baja temporalmente en la empresa, por sufrir un proceso de
incapacidad laboral, puede ser revisada por las Entidades
Gestoras y Mutuas Patronales mediante la aplicación
de diferentes medidas.
Ahora bien, el empresario también está facultado
para controlar las bajas médicas alegadas por sus trabajadores,
para comprobar que las faltas de asistencia al trabajo están
verdaderamente justificadas, y que no se trata de una simulación
de enfermedad, lo que conllevaría una trasgresión
de la buena fe, principio éste que debe presidir toda
relación laboral.
El poder de dirección del empresario se encuentra
limitado, en primer lugar, por la persona capacitada para
realizar un reconocimiento médico tendente a verificar
el estado de salud del trabajador, que sólo podrá
llevarlo a cabo personal médico cualificado que la
empresa designe, o bien, los servicios médicos que,
en su caso, existan en la misma.
Un segundo límite viene establecido por el derecho
a la dignidad e intimidad de los trabajadores, que puede verse
vulnerado por la extralimitación que hagan las empresas
en el uso de su facultad de control, por ejemplo, haciendo
publicos los resultados del examen médico.
La consecuencia que se deriva del supuesto de que una empresa
vulnere lo establecido en el párrafo anterior haciendo
publico entre los trabajadores el estado de salud de un empleado,
podría conllevar la petición del trabajador
de resolver contrato de trabajo, por considerar que la actuación
del empresario es constitutiva de un incumplimiento grave
de sus obligaciones.
Una vez cumplidos por la empresa los dos límites expuestos
anteriormente, ante el ejercicio de la facultad de comprobación
del empresario de la situación médica del trabajador,
éste puede optar por negarse a someterse a los exámenes
médicos impuestos por aquél.
Sin embargo, la negativa del trabajador, no puede considerarse
ni como indisciplina ni tampoco como una trasgresión
de la buena fe contractual, y, en consecuencia, no puede la
empresa sancionar dicha negativa con el despido disciplinario;
la normativa laboral vigente establece que los efectos de
dicha negativa del trabajador a someterse al reconocimieno
médico, se circunscriben a la esfera retributiva, es
decir, a las mejoras voluntarias de las prestaciones de la
Seguridad Social a cargo de la empresa de abonar al trabajador
la prestación económica del cuarto al decimoquinto
día.
¿Qué ocurre con aquellos trabajadores que no
gozan de estas mejoras económicas a cargo del empresario?
¿Es posible que la empresa no abone al trabajador la
prestación por incapacidad temporal?
La doctrina jurisprudencial coincide al considerar que la
facultad de dirección del empresario de controlar las
situaciones de baja por incapacidad temporal de los trabajadores
se encuentra limitada por la mejora de la prestación
por incapacidad temporal, que asuma la empresa en virtud de
acuerdo convencional.

ABC
1 de mayo de 2005
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