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Control de las bajas médicas por el empresario
Ignacio Sampere y José Luis Iglesias. A&S SAMPERE ASOCIADOS-HISPAJURIS

 

La situación de un trabajador que se encuentra de baja temporalmente en la empresa, por sufrir un proceso de incapacidad laboral, puede ser revisada por las Entidades Gestoras y Mutuas Patronales mediante la aplicación de diferentes medidas.

Ahora bien, el empresario también está facultado para controlar las bajas médicas alegadas por sus trabajadores, para comprobar que las faltas de asistencia al trabajo están verdaderamente justificadas, y que no se trata de una simulación de enfermedad, lo que conllevaría una trasgresión de la buena fe, principio éste que debe presidir toda relación laboral.

El poder de dirección del empresario se encuentra limitado, en primer lugar, por la persona capacitada para realizar un reconocimiento médico tendente a verificar el estado de salud del trabajador, que sólo podrá llevarlo a cabo personal médico cualificado que la empresa designe, o bien, los servicios médicos que, en su caso, existan en la misma.

Un segundo límite viene establecido por el derecho a la dignidad e intimidad de los trabajadores, que puede verse vulnerado por la extralimitación que hagan las empresas en el uso de su facultad de control, por ejemplo, haciendo publicos los resultados del examen médico.

La consecuencia que se deriva del supuesto de que una empresa vulnere lo establecido en el párrafo anterior haciendo publico entre los trabajadores el estado de salud de un empleado, podría conllevar la petición del trabajador de resolver contrato de trabajo, por considerar que la actuación del empresario es constitutiva de un incumplimiento grave de sus obligaciones.

Una vez cumplidos por la empresa los dos límites expuestos anteriormente, ante el ejercicio de la facultad de comprobación del empresario de la situación médica del trabajador, éste puede optar por negarse a someterse a los exámenes médicos impuestos por aquél.

Sin embargo, la negativa del trabajador, no puede considerarse ni como indisciplina ni tampoco como una trasgresión de la buena fe contractual, y, en consecuencia, no puede la empresa sancionar dicha negativa con el despido disciplinario; la normativa laboral vigente establece que los efectos de dicha negativa del trabajador a someterse al reconocimieno médico, se circunscriben a la esfera retributiva, es decir, a las mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social a cargo de la empresa de abonar al trabajador la prestación económica del cuarto al decimoquinto día.

¿Qué ocurre con aquellos trabajadores que no gozan de estas mejoras económicas a cargo del empresario? ¿Es posible que la empresa no abone al trabajador la prestación por incapacidad temporal?

La doctrina jurisprudencial coincide al considerar que la facultad de dirección del empresario de controlar las situaciones de baja por incapacidad temporal de los trabajadores se encuentra limitada por la mejora de la prestación por incapacidad temporal, que asuma la empresa en virtud de acuerdo convencional.


ABC
1 de mayo de 2005

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