|
1. Respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
2. A la información sobre los servicios sanitarios a que pueda acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias.
4. A ser advertido si los procedimientos de pronósticos, diagnósticos y terapéuticos que se le apliquen, pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. Será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente.
5. A recibir, en términos comprensibles, él, sus familiares y allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
- Cuando la no-intervención suponga un riesgo para la salud pública
- . Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponde a sus familiares y allegados.
- Cuando la urgencia no permita demoras que pudieran ocasionar lesiones irreversibles o exista peligro de fallecimiento.
7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo asumirá tal responsabilidad.
8. A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.
9. A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el punto 6, debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria.
10. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias.
11. A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia de un usuario en una institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona allegada recibirá un informe de alta.
12. A utilizar las vías de reclamación y propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En ambos casos deberá recibir respuesta por escrito, en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
13. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en la Ley General de Sanidad, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los centros de salud.
14. A obtener los medicamentos y productos sanitarios, que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.
Ley 14/1986 General de Sanidad

|