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Libre elección de médico especialista

 

Consiste en la libre elección de médico especialista en determinadas especialidades.


¿DONDE SE PUEDE REALIZAR LA ELECCIÓN?

Esta elección se podrá realizar, tanto en el hospital de referencia de su Área de Salud, como en los centros de especialidades dependientes del mismo, teniendo en cuenta el número de personas asignadas por el Servicio Público de Salud correspondiente a cada especialidad.

¿EN QUÉ ESPECIALIDADES SE PUEDE ELEGIR MÉDICO?

Se podrá elegir Médico para la Asistencia Especializada en Consultas Externas, en las siguientes especialidades :
- Cardiología.
- Cirugía General y del Aparato Digestivo.
- Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología.
- Aparato Digestivo.
- Endocrinología y Nutrición.
- Neumología.
- Neurología.
- Obstetricia y Ginecología.
- Oftalmología.
- Otorrinolaringología.
- Traumatología y Cirugía Ortopédica
- Urología.

¿CÓMO SE GESTIONA Y DÓNDE DIRIGIRSE?

La solicitud de elección de médico podrá realizarse en cualquier momento y sin necesidad de justificación. Para ello, usted deberá cumplimentar la solicitud de elección de médico que le será facilitada en los Centros de Salud y donde será presentada. En caso de tratarse de un menor o de un incapacitado, la elección la llevará a efecto el representante legal.

La elección realizada se mantendrá, al menos, durante 1 año. No obstante el Instituto Nacional de la Salud podrá autorizar, previa solicitud del usuario, el cambio de médico especialista antes del transcurso del año, si existieran causas que lo justifiquen.

REQUISITOS

1.- Tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2.- Que el médico general o pediatra indique la necesidad de atención especializada en alguna de las especialidades susceptibles de libre elección.

DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN

- NOMBRE Y APELLIDOS
- NUMERO DE DNI
- LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
- FECHA DE LA SOLICITUD.

1.- Número de afiliación a la Seguridad Social.
2.- Facultativo elegido.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?

Deberá acompañar la tarjeta sanitaria. Si el usuario no dispone de tarjeta sanitaria, acompañará la cartilla o documento de afiliación a la Seguridad Social.


OTRA INFORMACIÓN

Forma de iniciación: A solicitud del interesado

Tipo de procedimiento: Autorizaciones

Órgano que resuelve el procedimiento: Gerencia de Atención Especializada.

Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses

Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios

Fin de la vía: La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa

Recurso: Reclamación previa a la vía laboral.

Plazo de interposición del recurso: 30 días

Órgano que resuelve el recurso: Gerencia de Atención Especializada.

Modelo de solicitud: Sí

 

Normativa:

* REAL DECRETO 8/1996, DE 15 DE ENERO, SOBRE LIBRE ELECCIÓN DE MEDICO EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (BOE Nº 27, DE 31 DE ENERO).

* LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, MODIFICADA POR LA LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO, DISPOSICION ADICIONAL SEXTA EN RELACION CON EL ARTICULO 71 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y BOE Nº 12, DE 14 DE ENERO DE 1999).

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