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Extender un parte de alta por la inspección médica omitiendo la causa concreta por la que se emite no lo anula, según ha declarado el Tribunal Supremo. La sentencia, que aplica la Orden Ministerial de 1997, considera que por el trámite seguido se hacía evidente que la causa del alta era la capacidad del trabajador para incorporarse al trabajo. El fallo recuerda que no todos los defectos formales producen la nulidad del acto.
La omisión de los requisitos formales en el parte de alta por incapacidad transitoria (IT) extendido por la inspección médica no es causa de nulidad. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo.
El alto tribunal ha estudiado el caso de un trabajador que en septiembre de 1998 causó baja por IT con diagnóstico de insuficiencia venosa crónica, edemas en miembros inferiores. sin patología vascular, arterial ni venosa. Tres meses más tarde fue dado de alta por mejoría. Cuatro días después volvió a ser dado de baja por recaída. En noviembre de 1999 la inspección médica acordó el alta sin expresar la causa por la que se extendía, pero dos días más tarde el médico volvió a darle la baja, que anuló la inspección.
El reclamante impugnó el alta porque, a su juicio, el no especificar la causa del alta le producía indefensión. Tanto un juzgado social de Cuenca como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha le dieron la razón al trabajador.
El Tribunal Supremo ha declarado que la Orden Ministerial de 19 de junio de 1997, dictada en desarrollo del Real Decreto 575/1997, dispone que "las propuestas de alta se harán llegar por la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social a los facultativos que extendieron los partes de baja o de confirmación de baja, los cuales deberán pronunciarse en el plazo de diez días, bien admitiendo la propuesta de alta, bien confirmando la baja".
Para el alto tribunal, "el trámite seguido hacía evidente, hasta la saciedad, que la causa del alta era la capacidad del beneficiario para incorporarse al trabajo". Es más, el fallo aclara que "aun estimando los requisitos que establece la orden para los partes de alta, la omisión resultaba irrelevante en la medida en que el trámite seguido ponía de relieve la razón del alta acordada por la inspección".
No siempre
La Sala Social ha recordado que no todos los defectos de forma son determinantes de la nulidad del acto. Solamente se produce cuando "carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los interesados". El fallo considera que en este caso "no hay dato alguno que permita inducir que se ha producido indefensión de alguna clase, máxime cuando el propio beneficiario no especificó en qué consistía la supuesta merma de su capacidad de defensa".
Contingencias
La Orden Ministerial de 19 de junio de 1997 regula de modo detallado la incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales. El parte médico de baja de IT se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador por el médico que lo realice extendiéndose por cuadriplicado el ejemplar, utilizando el modelo que figura en el anexo III. Expedido el parte de baja, se hará entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra para la empresa, que el trabajador deberá presentar en el plazo de tres días. La empresa, una vez cumplimentados los datos concernientes a ella, la remitirá a la entidad gestora.
Datos de la sentencia
Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Recurso Nº 8/3149/2001
Fecha 17 de junio de 2002
Ponente Luis Ramón Martínez Garrido

Fuente: www.diariomedico.com/edicion/noticia/0,2458,163032,00.html
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