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Invalidez y extinción del contrato

 

Un trabajador al que le ha sido reconocida una incapacidad permanente total, ¿puede ser despedido por la empresa?

A tenor del Estatuto de los Trabajadores, la incapacidad permanente total para la profesión habitual es causa de extinción del contrato. Así, la resolución del INSS sería suficiente para concluir la relación laboral sin necesidad de que la empresa adopte un despido. Ahora bien, la declaración de invalidez no produce la extinción del contrato de trabajo de forma automática, sino que es precisa una decisión del empresario en este sentido, sin prejuicio de que también pueda pactar con el trabajador un cambio en el puesto de trabajo ubicándolo en otro adecuado a su capacidad residual, e incluso puede suceder que el empresario esté obligado a esa modificación contractual en virtud de lo dispuesto en convenio o pacto colectivo.

Por último, también es posible que, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, subsistiendo la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años.

 

Fuente: El País
Febrero 2006

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