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El alta médica en IT es nula si no se justifican sus causas

 

El informe de alta médica en las incapacidades laborales emitido por el facultativo correspondiente debe precisar de forma motivada las causas de su expedición, pues de lo contrario es nulo, según ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Los magistrados de la Sala Social del tribunal autonómico exigen para declarar la nulidad de estos informes que la irregularidad provoque indefensión en el trabajador de cara a una futura impugnación de la resolución que pone fin a su situación de incapacidad.

La sentencia recuerda que la normativa vigente impone al facultativo la obligación de emitir el parte de alta "tras un reconocimiento médico", debiendo, además, constatar "el resultado y la causa que motiva el alta en la situación de incapacidad laboral".

En el caso estudiado por la Sala Social "basta la simple lectura de la copia del alta médica entregada al trabajador para constatar que no se ha marcado ninguna de las casillas en las que se indican los motivos de su emisión", por lo que se declara la nulidad del informe emitido por el médico de la mutua.

Casos excluidos


En cualquier caso, no todo defecto en el parte de alta conlleva su nulidad. Para el tribunal, la omisión de datos como por ejemplo el diagnóstico sólo constituyen una "irregularidad administrativa que no lleva aparejada la nulidad, por cuanto no le produce indefensión [al trabajador], ya que, por regla general, conoce cuáles son las enfermedades o lesiones que han dado lugar las sucesivas altas y bajas médicas, no impidiéndole recurrirlas".

Por último, el fallo, publicado por Actualidad del Derecho Sanitario, recuerda que el alta emitido por el médico de una mutua no está sujeta a la motivación que exige la ley para los actos administrativos, puesto no se pueden considerar como tales "en la medida en que no proceden de la Administración pública".

Sin embargo, esto no impide que en el parte conste "el resultado [de la exploración del trabajador] y la causa que motiva el alta en la situación de incapacidad temporal".

Los fundamentos de la sentencia rechazan el argumento de la mutua de que las causas están recogidas en el original del parte, pero no en la copia que se entrega al trabajador por un defecto del autocalco del papel. Para los magistrados, "tan ingenuo es el alegato que no puede tener trascendencia, porque en todo caso también se demuestra que al trabajador no se le llegó a notificar en ningún momento los motivos del alta"
En consecuencia, el tribunal autonómico anula el parte médico de alta y declara el derecho del trabajador a seguir percibiendo el subsidio correspondiente a la incapacidad laboral transitoria que se le declaró.

Más datos de la sentencia:
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Social
Fecha sentencia: 14-XI-2002
Magistrado ponente: Ilmo. Sr. Sebastián Moralo Gallego

Coincidentes


La Sala Social del Tribunal Supremo también ha tenido ocasión de pronunciarse sobre qué circunstancias producen la nulidad de los partes de alta. El alto tribunal y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña coinciden: la omisión de requisitos formales no anula el informe de alta en la incapacidad laboral siempre y cuando no cause indefensión para el trabajador. El alto tribunal estudió la reclamación de un trabajador que impugnó el parte de alta de su incapacidad por no recoger la causa por la que se emitía. Los magistrados del Supremo detallan que no todos los defectos de forma son determinantes de la nulidad, sino sólo cuando el parte "carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión" (ver DM del 5-VII-02).

Fuente: http://www.diariomedico.com/edicion/noticia/0,2458,289452,00.html

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