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Secretaria de la Sociedad Cubana de Derecho
Laboral y Seguridad Social - Unión Nacional de Juristas de Cuba;
Prof. Titular Adjunta de la Universidad de la Habana; Prof. del Centro
de Preparación Gerencial del Ministerio de Transporte; Prof. del
Centro de Adiestramiento del Ministerio de Justicia.
Resumen
La ponencia titulada Reflexiones sobre el acoso moral en
el trabajo constituye un intento de la autora por provocar un debate en
torno a un tema de estudio novedoso en el ámbito de las relaciones
laborales, de enfoque multidisciplinario, cuya incidencia se agudiza por
la influencia de las condiciones de trabajo enrarecidas que
provoca el neoliberalismo y la desregulación que le acompaña
y que aboga porque el Estado deje de jugar su papel rector y protector
de dichas relaciones.
Siempre ha habido personas acosadas y perseguidas por razones diferentes,
habiendo estudios sobre el acoso de la mujer en el ámbito familiar,
pero el Mobbing o acoso psicológico en el trabajo supone, para
los entendidos en la materia que han escrito amplias obras al respecto,
la más grave amenaza para la salud laboral de los trabajadores
en este nuevo siglo XXI, porque constituye una sutil forma de violencia
que puede causar trastornos psicológicos en las víctimas,
agravar enfermedades físicas y provocar en los casos más
agudos hasta secuelas permanentes.
Fenómenos hasta ahora poco estudiados y con un incipiente tratamiento
en la doctrina jurídica, han ido adquiriendo tal comportamiento
que se requiere profundizar en su génesis, devenir y consecuencias,
así como en las características de su manifestación
y los mecanismos a través de los cuales se produce el daño
a la víctima. Nos referimos al acoso moral, conocido también
como hostigamiento en el trabajo, o acoso psicológico en el entorno
laboral que tiene claros puntos de contacto con la violencia, discriminación
y el acoso sexual, cuestiones en las que ya han sido tomadas iniciativas
por parte de algunos países, incluso por el Parlamento Europeo.
O sea, que consideramos el acoso sexual, inicialmente dirigido en contra
de la mujer (sobre todo, las más jóvenes inicialmente y
en la actualidad, enfilado hacia las que están en el ocaso de su
vida laboral) en sus relaciones laborales y que ya no sólo se refiere
a un hostigamiento del sexo opuesto sino hasta entre personas de igual
sexo como una variante del acoso moral.
Tales fenómenos pueden conllevar a acciones de violencia que requieran
un tratamiento tanto desde el punto de vista del derecho laboral, como
del derecho penal, puesto que, al presente, no existe ninguna norma jurídica
penal en nuestro país y según lo revisado, muy poco hay
en el continente, en que la figura del acoso moral se haya tipificado
como delito. siendo el fin de este pequeño trabajo, motivar reflexiones
hacia la necesidad de que el derecho tutele estas situaciones y se pronuncie
por la condena y sanción de tales manifestaciones de poder, prepotencia
hacia la parte indefensa que puede llegar a consecuencias fatales, nada
pacíficas y que incidan en la propia estabilidad en el trabajo.
Introducción
La bibliografía consultada en una exploración
de sitios de Internet, así como los materiales que llegaron a nuestras
manos gracias a la ayuda de la Red Federal del Trabajo, han atraído
nuestra atención por la polémica situación del acoso
moral en el trabajo, a partir de las diferentes definiciones consultadas
y que tienen todas elementos convergentes. Ya se ha convertido en un tema
de estudio abordado por las organizaciones sindicales, los profesionales
del derecho, médicos, psicólogos y otros especialistas de
distintos países, lo que predetermina un enfoque multidisciplinario
obligado a fin de abarcar todo el contexto de su manifestación.
Este problema laboral de reciente reconocimiento en el ámbito de
las relaciones de trabajo,[1] entre los integrantes de
la empresa como institución, el empleador respecto a un trabajador
y entre los trabajadores entre sí,[2] ya sea por
parte de superiores o de inferiores jerárquicos o de colegas, se
ha expandido notablemente en los últimos 10 años, influyendo
en el medio ambiente laboral, con consecuencias post-traumáticas
en el trabajador acosado, cuando para el mismo dicha situación
es habitual y algo inherente a las condiciones de trabajo o del entorno
de trabajo hostil, intimidatorio y humillante.
Como antes dijimos, el hostigamiento o acoso sexual lo configuramos como
una variante del acoso moral, porque se refiere también a presiones
ejercidas en muestra de autoridad, poder o superioridad, con el fin de
obtener favores sexuales o someter al destinatario, ya sea hombre o mujer
o de igual sexo, mediante persecución, apremio, hostigamiento o
importunando a una persona con molestias o requerimientos sexuales.
Incluso puede traer consigo contactos físicos, insinuaciones sexuales,
comentarios y chistes de contenido sexual, exhibición de materiales
pornográficos, en la mayoría de los casos no deseados por
la víctima. Las situaciones de acoso sexual presentan semejanzas
importantes con las de acoso moral, como, por ejemplo, las dificultades
a que se enfrenta la víctima a la hora de expresarse, defenderse
y presentar una denuncia, o las dificultades para presentar pruebas y
encontrar testigos.[3]
Como primer punto de partida para el debate, planteamos que el acoso moral
es propiciado por el elemento de poder en las relaciones laborales, el
cual puede nuclear a su alrededor, a una parte del colectivo
a fin de propiciar un ambiente hostil y desestabilizador respecto al trabajador
hostigado, difícil de demostrar por parte de la víctima
si se dan las condiciones antes mencionada, en que parte del colectivo
participa activamente a favor del acosador o pasivamente, sin inmiscuirse
en el hecho. Por lo general la persona acosada es elegida porque tiene
características personales que perturban los intereses del elemento
acosador agazapado, con ansias de poder, dinero u otro atributo al cual
le resulta inconveniente dicho trabajador o trabajadora, por sus habilidades,
destreza, conocimiento, desempeño y ejemplaridad, o simplemente,
cuando estamos en presencia de un desajustado sexual o psíquico
lo cual no es el objetivo fundamental de este trabajo.
Ciertamente, el acosador puede ser una persona o un grupo de personas.
A menudo, el acosador es una persona en la jerarquía de la empresa
o la administración. El acoso ha podido comenzar por una falta
de respeto y un conflicto que no se ha atendido, y se transforma en mobbing.
El acoso a la inversa, de un superior por parte de sus inferiores jerárquicos,
puede devenir en causa de despido, así lo recogen algunas legislaciones
nacionales, tomando en cuenta que el poder es ejercido por quien ofrece
el trabajo al que está en relaciones de dependencia y subordinación.
Ciertamente, pueden producirse aberraciones de posiciones de fuerza entre
un conjunto de empleados contra un jefe, pero no es la regla, más
bien, la excepción.
En este contexto ya podemos pasar a analizar un conjunto de las definiciones,[4]
más usuales, entendiéndose por hostigamiento o acoso moral
el hecho de que una persona o un grupo de personas ejerzan una violencia
psicológica extrema, de forma sistemática, durante un largo
período de tiempo, sobre otra persona en el puesto de trabajo.
Esta es una definición aceptada, también está la
de la Dra. Hirigoyen relativa a que "el acoso moral en el trabajo
se define como toda conducta abusiva (gestos, palabras, comportamientos,
actitudes...) que atente, por su repetición o su sistematización,
contra la dignidad o a la integridad psíquica o física de
una persona, poniendo en peligro su puesto de trabajo o deteriorando el
ambiente laboral"[5].
El mobbing designa más bien la presión ejercida por un grupo
de trabajadores sobre uno de sus miembros. El bullying hace referencia
a una práctica de dirección que consiste en colocar a los
trabajadores de un servicio bajo presión constante. Comprenden
también desde bromas y marginalización hasta conductas abusivas
de connotación sexual o actos de agresión física[6].
Progresivamente se detecta este comportamiento hacia personas que interesa
despedir como una estrategia para que sean ellas mismas las que soliciten
marcharse. Los métodos utilizados en una situación de acoso
moral consisten en maniobras hostiles destinadas a aislar a la persona
en cuestión, modificar sus condiciones de trabajo (se le retira
su autonomía, se le asigna una carga de trabajo exagerada o insuficiente,
se le hace cometer faltas, no se le considera para la promoción),
atentar contra su dignidad (críticas, injurias, difamaciones) o
ejercer contra ella una violencia verbal o física[7].
Según la especialista Mercedes Arribas, Psicóloga de Cataluña,
...quedan claramente excluidos del diagnóstico de mobbing
el estrés por tener que trabajar rápidamente, o por la competitividad
empresarial existente, un mal día, mantener un conflicto con un
compañero o incluso padecer un jefe exigente o perfeccionista.
Por tanto, hay que profundizar en los elementos que lo integran para evitar
confusiones:
1. maltrato de palabra u obra, o ambos a la vez
2. se dirige contra un trabajador, un subordinado, aunque también
puede ser contra otros compañeros de trabajo o incluso un superior
jerárquico, pero la norma es el uso del poder.
3. es de carácter continuado y deliberado
4. lleva implícito el ánimo de provocar malestar, humillación
y hostilidad.
5. trata de desestabilizar a un trabajador y minarlo emocionalmente
6. puede llegar a actos de violencia física o psíquica en
extremo
7. el trabajador puede haber tenido hasta el momento un excelente desempeño
8. puede ser difícil demostrar los hechos para realizar la denuncia
9. su fin último es que el trabajador renuncie a su trabajo.
El acoso moral pude ir desde formas sutiles y casi imperceptibles, (solamente
para la víctima) hasta un hecho de violencia física y mental
con el apoyo de varios compañeros de trabajo. Puede durar varios
años en que la víctima soporte el rechazo y menosprecio
del colectivo, considerando que se trata de su imaginación hasta
el abierto enfrentamiento que provoca el desequilibrio del acosado.
Cuáles podrían considerarse como causas del mobbing.
Como causas del acoso moral, se pueden señalar, entre otras, las
deficiencias en la organización del trabajo, la información
interna y la gestión, así como los problemas de organización
prolongados e irresueltos, que son un lastre para los grupos de trabajo
y pueden desembocar en una búsqueda de chivos expiatorios .[8]
Pero a nuestro entender, en las condiciones de una economía sometida
a los influjos del neoliberalismo, no podemos dejar de notar la precariedad
del empleo, la flexibilización de las relaciones laborales, el
ritmo presionante de la economía, el interés por reducir
los costos laborales, la existencia del desempleo, las manifestaciones
de terciarización, el crecimiento del sector informal, la migración
continuada, la fuga o el robo de cerebros, la tendencia a la contratación
por tiempo determinado versus estabilidad laboral, la desregulación
a favor de la desprotección de determinadas capas y sectores poblacionales
los cuales podrían mencionarse como causas ciertas de la tendencia
al crecimiento del acoso moral.
No obstante, pensamos que aún ante los altos índices de
pobreza, falta de servicios y recursos básicos, de desempleo y
subempleo que afecta a todos los países y mucho más a los
países en vías de desarrollo y las difíciles condiciones
de trabajo en la industria y el campo que aún continúan
latentes, el trabajo debe valorarse en su dimensión de autorealización
y dignidad de la persona humana.
En una empresa orientada hacia el mercado, se requiere una competitividad
empresarial superior para poder sobrevivir a la presión de la economía.
Por eso el empleador buscará los mejores talentos, así como
el personal más dócil, manejable, capaz de asumir funciones
sin protestar y, tratará de librarse de los que ya no son convenientes.
También puede intentarse reducir los costos laborales, ahorrando
puestos a partir del multioficio, o de trabajadores de la
mayor experiencia y calificación, sin considerar la debida protección
a determinadas capas y esferas de la población que lo requieren
por ser los más sensibles al cambio.
Para esas empresas el orden público económico[9]
se sitúa por encima del orden público laboral[10],
ya que al propender hacia la desregulación de las relaciones laborales,
la autonomía de las partes para negociar y un mercado laboral flexible,
los mínimos inderogables cada vez son más mínimos
e imperceptibles y ponen en total estado de desamparo a la clase
trabajadora, obligada a engrosar el ejército de los desempleados.
Por tanto, reiteramos que las causas más notables están
presentes en la acción de la competencia, la necesidad de alcanzar
la eficiencia de la economía, reducir los costos laborales, alcanzar
la máxima productividad, aplicar las reestructuraciones laborales,
la flexibilización del trabajo, la precariedad y el desempleo aún
a costa, de ser preciso, de la salud mental de los trabajadores.
Ante cualquiera de estas situaciones, también se logra por un empleador
inteligente acallar las reivindicaciones de los trabajadores, ya que el
triunfo de un momento para un trabajar puede convertirse en el motivo
de hostigamiento del mañana. El trabajador debe ser dócil,
comprensivo, aceptar los cambios y las restricciones, o ser parte de la
situación descrita al comienzo de nuestro trabajo.
Observamos situaciones tales como la de un trabajador o una trabajadora
al que o a la que se le retribuye como un subordinado y tiene que desempeñar
otro cargo de mayor responsabilidad y tomar decisiones que corresponden
al jefe. La primera protesta o señal de rebeldía, por muy
sutil que parezca, podría considerarse el momento propicio para
trasladarlo o encargarle una nueva tarea o despedirlo.
Sin embargo, estamos en presencia de un fenómeno de dos caras,
porque en la mayoría de los casos, las personas que han sido víctimas
de un acoso moral se acogen a licencia de enfermedad de larga duración
o incluso renuncian. Por añadidura, el acoso moral tiene repercusiones
importantes para la productividad y la eficiencia económica de
la empresa o la administración por convertirse en una causa de
ausentismo , además por los gastos que pudiera ocasionar en la
preparación de un nuevo trabajador y el abono de subsidios que
deben pagarse por causa de enfermedad o despido. Por consiguiente, también
tiene un costo para las empresas y la sociedad
Esta situación crea inestabilidad, desconfianza y falta de
compromiso. Estamos en un momento de cambio para el que la mayoría
no estamos preparados, porque nos hemos hecho a la idea de que acabaríamos
nuestra vida laboral en la empresa hasta la jubilación. Con este
marco laboral es fácil que se produzcan situaciones de abuso de
poder y los trabajadores no puedan defender sus derechos.[11]
Agregamos a esta situación que el acosado a pesar de saber lo que
ocurre, valora el estado de indefensión en que se encuentra y prefiere
claudicar antes de perder lo que ahora posee, un empleo fijo y un salario
de supervivencia.
Pero, en la época actual, en que todos estamos interrelacionados,
se producen nuevas formas de convivencia y de vida que deben responder
a los principios éticos recogidos en la Declaración Universal
de los derechos Humanos referentes al trabajo en su vinculación
con la propia Encíclica Papal sobre el trabajo escrita por Juan
Pablo Ii y de la cual extractamos algunos de sus puntos:
1. El trabajo humano tiene un valor ético, el cual está
vinculado completa y directamente al hecho de que quien lo lleva a cabo
es una persona, un sujeto consciente y libre, es decir, un sujeto que
decide de sí mismo.
2. El primer fundamento del valor del trabajo es el hombre mismo, su sujeto,
de lo anterior se desprende una consecuencia muy importante de naturaleza
ética: es cierto que el hombre está destinado al trabajo;
pero, ante todo, el trabajo está en función del hombre y
no el hombre en función del trabajo.
3. El trabajo es un bien del hombre es un bien de su humanidad, porque
mediante el trabajo el hombre no sólo transforma la naturaleza
adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí
mismo como hombre, es más, en un cierto sentido se hace más
hombre.
Una política laboral correcta desde el punto de vista ético
debe velar porque los derechos objetivos del hombre del trabajo sean plenamente
respetados.
¿Cuál es la magnitud del problema?
En los próximos años, y de no realizarse importantes acciones
de difusión, identificación, prevención y sanción
penal y laboral de dichas prácticas, muchas personas engrosarán
las ya alarmantes cifras de los sometidos a acoso en el medio laboral,
que la OIT y los estudios realizados por diferentes instituciones mencionan
.
Un 8% de los empleados de la Unión Europea, es decir, unos 12 millones
de personas, afirman haber sido víctimas de acoso moral en el lugar
de trabajo en el intervalo de los últimos 12 meses, según
una encuesta realizada a 21.500 trabajadores por la Fundación Europea
para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo con sede en Dublín,
[12]
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo de los
Estados Unidos (EEOC) ha publicado en 1996 unas cifras estimadas de más
de 15.000 casos denunciados. Son sólo reclamaciones y no todas
llegan a tramitarse, pero se ha observado un gran aumento de las denuncias
con respecto a las 6.000 anuales interpuestas ante el EEOC a finales de
la década del 80.
En los materiales consultados hemos observado que la magnitud de las manifestaciones
de violencia y hostigamiento presenta grandes diferencias entre los distintos
Estados lo que siempre se explica por el hecho de que en algunos países
no existe estadística de acoso moral, o de haberla no se informa,
mientras que en otros el grado de conciencia es mayor, así como
por la disparidad de los sistemas jurídicos y las diferencias culturales[13].
En un número abrumador de casos las víctimas son mujeres,
pero cada vez hay más casos de hombres acosados por mujeres y también
los hay de acoso dentro del mismo sexo. En algunos países las principales
víctimas son mujeres jóvenes que ocupan su primer empleo.
La víctima suele ser una persona vulnerable, por su edad o nivel
laboral. En algunos casos, existe un condicionamiento social por origen
nacional, opiniones políticas u otros como factor propiciador del
acoso. Pudiéndose afirma que millones de mujeres padecen de las
diferentes manifestaciones del acoso moral, sexual, violencia y discriminación[14].
Sin embargo, son muy pocas las mujeres que formularían denuncias
formales, siquiera de forma confidencial, en caso de acoso sexual. De
modo que las cifras oficiales que se disponen, basadas en estudios públicos,
no son probablemente más que un tímido cuadro de una larga
lista de casos. Existen aún sociedades en las que el acoso sexual
se tolera, se admite como parte de lo que hay que hacer para conseguir
un empleo.
Las presentaciones judiciales por casos de acoso sexual en los Estados
Unidos (sexual harrassment) se han convertido en menos de cinco años
en uno de los principales riesgos financieros de las empresas norteamericanas.[15]
Las empresas han debido pagar sanciones millonarias, como los 50 millones
de dólares de indemnización abonados a una empleada de los
supermercados Wal Mart a causa de observaciones chocantes sobre
su físico, más de 2 millones a empleadas de Chevron por
mensajes electrónicos soeces, un millón y medio por una
broma dudosa. Muy reciente es el caso de acoso sexual ganado por un gerente
en el estado de Florida, acosado por su jefa y que le significó
a la empresa el pago de 237 mil dólares como indemnización.
El cambio se inició a partir del caso de Anita Hill en 1992. Desde
entonces, la administración federal encargada de recibir las demandas
y, llegado el caso, de promover las acciones judiciales en nombre de las
víctimas, fue desbordada[16]..
Este publicitado caso animó a miles de mujeres a realizar las denuncias
que antes ocultaban. En el mismo año, el Congreso norteamericano
amplió la noción de acoso a toda situación
susceptible de crear un ambiente hostil entre trabajadores de un mismo
nivel, y otorgaba derecho a indemnización por parte del jefe
indiferente, insensible o cómplice.
El Mobbing, identificado por primera vez por el profesor sueco Heinz Leymann
al principio de la década de los 80 del siglo pasado, va adquiriendo
en el mundo matices epidemiológicos. Este tipo de agresión
continuada y silenciosa está terminando con la salud física
y psíquica de cientos de miles de trabajadores en el mundo.
El estudio "Cisneros " realizado en la Universidad de Alcalá
, arroja que más de 2 Millones de personas en activo, o sea el
15 % de los trabajadores en activo, son sometidas a acciones de mobbing.
Por tanto, si no se aplican medios legales, seguirá creciendo el
fenómeno cuyas consecuencias podrán ser impredecibles para
el mundo laboral.
Somos del criterio que en breve, la OIT tendrá que prestar atención
a este tema, dedicando una de las reuniones anuales a la situación
del acoso moral en sus múltiples manifestaciones, tal cual lo ha
hecho el Parlamento Europeo[17].
Como se ha podido comprobar, tenemos poca información actualizada
del fenómeno en la América Latina, habiéndonos llegado
algo de Argentina, pero no contamos con Recomendación o Declaración
adoptada por organismos regionales sobre la figura del acoso sexual en
el entorno laboral, pues el Centro de Información de las Naciones
Unidas para México, Cuba y República Dominicana se refiere
a la manifestación de violencia pero en el ámbito familiar
y doméstico.
Tratamiento del tema en la Legislación de la región
Hasta mediados de la década del 80 eran pocos los países
que habían adoptado normativas específicas sobre el acoso
moral. Pero como en los últimos 20 años ha sido significativo
el aumento de los casos, ya hay normas específicas que consideran
el acoso sexual ilícito e inaceptable en los lugares de trabajo
e incluso hay códigos del trabajo que se refieren al tema de los
derechos humanos y equidad que regulan todos los aspectos de la discriminación
por razón de sexo. No obstante aún hay pocos instrumentos
internacionales que aborden específicamente el acoso u hostigamiento
sexual a escala internacional, como la Recomendación General de
1992, adoptada en el marco de la Convención de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer[18].
La Comisión Europea sobre la violencia en el ambiente laboral ha
debatido recientemente la adopción de medidas contra el acoso con
representantes, en particular, de las autoridades competentes en salud
y seguridad en el trabajo de los Estados miembros.
En los materiales consultados se plantea que en la mayoría de los
Estados miembros sólo cabe la posibilidad de intervenir con ayuda
de la legislación si se establece previamente que ciertos tipos
aislados de conducta en el proceso de acoso se pueden considerar como
humillaciones u hostigamientos. Sin embargo por regla general el acoso
es de carácter más difuso, lo que dificulta la tarea de
demostrar su existencia. En algunos Estados miembros se está preparando
o se estudia la promulgación de normas destinadas directamente
a combatir el acoso moral en el lugar de trabajo[19].
Siendo cada vez es más frecuente el acoso moral en los lugares
de trabajo , se requiere adoptar la legislación correspondiente
para que las víctimas puedan denunciar los hechos en la seguridad
de que habrá una sanción y no se vean en la obligación
de encubrir a los acosadores con excusas.
En la actualidad, unos 36 países[20] tienen una
normativa específicamente dirigida contra el acoso sexual y es
criterio de algunos especialistas que en los países que aplican
una legislación muy amplia en materia de salud y seguridad, ésta
podría ampliarse al acoso moral como peligro para la salud, tanto
física como mental, de los empleados. También pueden encontrarse
vías de reducción de dichas manifestaciones a través
de la aplicación de medidas que conlleven al pago de indemnizaciones
laborales.
En Perú hemos encontrado que en la Ley 24514 de estabilidad laboral,
que no tiene carácter penal, ni tipifica delitos ni otras contravenciones,
en su artículo 25 establece que se considera como acto de
hostilidad del empleador o sus representantes en contra del trabajador
a los siguientes: los actos contra la moral, el hostigamiento sexual y
todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas que afecten la dignidad
del trabajador [21]
Para esta ley de jurisdicción de autoridad administrativa laboral,
se trata de un acto contra la moral no vinculado al Código Penal
y los sujetos pasivos pueden ser la trabajadora o el trabajador.[22]
La Ley 17 promulgada el 22 de abril de 1988 en Puerto Rico prevé
en su artículo 5 un patrono será responsable de incurrir
en hostigamiento sexual en el empleo por las actuaciones de sus agentes
o supervisores, independientemente de si los actos específicos
objeto de controversia fueran autorizados o prohibidos por el patrono
e independiente de si el patrono sabía o debía estar enterado
de dicha conducta. Se examinará la relación de empleo en
particular a los fines de determinar si la persona que cometió
el hostigamiento sexual actuó en su capacidad de agente o supervisor
del patrono[23].
En Brasil, la CLT vigente establece que o empregado, ou a empregada
admitido o lesbianismo, que practica a lo leviso da honra ou da
boa fama no serviço contra qualquer pessoa, ou ofensas físicas,
nas mesmas condiçôes, salvo em caso de legítima defesa,
própria ou de outrem, está sujeito a despedida por
justa causa.[24]
Respecto a México, fue en la década de los 80 pasados que
comenzó a prestarse atención al tema y tomando en consideración
que el acoso sexual lo mismo puede tener lugar con cualquiera de los dos
sexos, en el Código Penal se ha incluido el artículo siguiente:
artículo 250 bis. El que con fines lascivos asedie reiteradamente
a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica,
derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera
otra que implique subordinación, se le impondrá sanción
hasta de 40 días de multa. Si el hostigador fuera servidor público
y utilizara los medios o circunstancias que el cargo le proporcione, se
le destituirá del cargo. [25]
La ley recientemente sancionada por la Legislatura bonaerense entiende
por acoso sexual la acción de "los funcionarios y/o empleados
públicos que, valiéndose de su posición jerárquica
o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas
que tienen por objeto cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado
por la persona a quien va dirigido".
Se debe aclarar que la norma es una previsión de tipo administrativo,
pues el acoso sexual no es considerado un delito. En el Código
Penal Argentino, la figura del artículo 127, que impone prisión
de seis meses a cuatro años al que, mediante intimidación,
intentare una relación sexual, es la que más se aproxima
a la conducta en cuestión.
Respecto a Cuba, debemos señalar que el acoso moral no está
tipificado como delito en la legislación penal vigente. En cuanto
al acoso sexual en ocasión del trabajo tampoco hay norma penal
y la que más podría asemejarse como es el estupro por la
comisión del hecho respecto a una joven mayor de 14 años
y hasta 16 sin que medie intimidación, sino con abuso de autoridad
u otros elementos , no corresponde al entorno laboral, ya que la edad
de ingreso al trabajo en Cuba es a los 17 años y los jóvenes
podrán insertarse en las entidades entre 15 y 16 años cumpliendo
determinados requisitos de autorización por parte de la autoridad
laboral y fundamentalmente con fines de aprendizaje.
En la legislación laboral, tanto las normas aplicables al personal
dirigente y funcionarios, como las de aplicación al resto de las
categorías ocupacionales de trabajadores, contemplan entre las
violaciones de la disciplina laboral la falta de respeto y el maltrato
de palabra u obra a los superiores jerárquicos, a los subordinados
y compañeros de trabajo en el centro de trabajo o en ocasión
del desempeño del trabajo[26].
En dependencia de la gravedad del hecho y considerando los atenuantes
o agravantes de la conducta, la historia laboral del comisor de la falta
y la repercusión del acto, se aplicarán medidas desde la
amonestación pública en el colectivo de trabajo, sanciones
pecuniarias como la multa y las más graves como la separación
definitiva del centro de trabajo.
Acciones para prevenir y evitar el mobbing
Algunos autores proponen un conjunto de acciones a favor de un ambiente
laboral sano y sin tensiones, en el cual no tenga cabida el acoso moral
y que suscribimos porque las relaciones laborales no pueden sostenerse
a base de hostigamiento y discriminación ni tampoco mediante la
violencia y la humillación.
Por tanto, sería interesante que al margen de las medidas legales,
se diseñen relaciones sociales basadas en la solidaridad y el entendimiento,
con jefes que realmente jueguen su papel de líderes en el colectivo
y que la Empresa elabore sus Normas de ética y conducta generales,
además de emprender otras acciones preventivas para que el medio
ambiente laboral coadyuve al mantenimiento de condiciones de trabajo sanas
y humanas.
Bibliografía consultada
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Arribas Mercedes. Acoso moral en el trabajo: un tema preocupante. Colegio
Oficia de Psicólogos de Cataluña (tomado de www.mobbing)
Centro de Información y Documentación de Isis Internacional
. Centro de información de las Naciones Unidas para México,
Cuba y República Dominicana., (7/03/00, Internet)
Decreto Ley 176/97 sobre Justicia Laboral. Cuba.
Decreto Ley 196/99 sobre el Sistema de trabajo con los Cuadros.
Decreto Ley 197/99 sobre el régimen laboral de los dirigentes y
funcionarios.
Elffman Mario. La violencia en el trabajo. 31/08/2000. Conferencia impartida
en el Ciclo de FUNDAIH. Buenos Aires.
Iñaki Piñuel. Mobbing, la violencia psicológica
en el trabajo (1) (tomado de www.mobing
)
Hirigoyen Marie-France. El Acoso Moral . Editorial Piados.
J. J. Martínez Vivot Acoso sexual en las Relaciones laborales
Editora. Astrea, Pág. 9 y siguientes.)
Jan Andersson. Informe sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339(INI))
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
La legislación argentina y la Convención sobre la Eliminación
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Leymann Heinz. Las 45 señales de peligro ( tomado de Internet).
Ley de acoso sexual de la provincia de Santa Fe, Argentina.
Materiales sobre acoso sexual en el trabajo publicados en El País,
La Nación, ABC, La Vanguardia y otros órganos de prensa
desde 1999 a 2002, por cortesía de Aldo Morales, Argentina.
Palomino, Teodosio A. El Hostigamiento Sexual. Editorial Juris Laboris,
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LTR. San Pablo.
Perinetti, Daniel Alberto c/Megrav SA sobre despido por acoso sexual.
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The Washington Post. (Tomado de El Clarín, 12/05/2000. Escándalos
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Kennedy .
Verdú Vicente. Terror en el Trabajo. Publicado en El País,
14 de septiembre/2000.
[1] Hace veinte años el acoso sexual no se reconocía
como un problema, estaba mal definido y no existía prácticamente
protección jurídica al respecto. Hoy, hombres y mujeres,
empresarios y trabajadores, legisladores y jueces tienen que saber qué
es, qué reglas han de aplicarse y cuáles son los límites.
(Capón Filas, R.) También nos referimos al auge que ha tomado
en la última década del siglo pasado en que se han promulgado
legislaciones de contenido laboral por el porcentaje de mujeres que para
conseguir y mantener un empleo se ven acosadas con sensación de
miedo, vergüenza, inseguridad, desprotección, impotencia,
depresión, al no poder enfrentarse a una realidad que ha dejado
de ser producto de su imaginación (Nota de la autora)
[2] Se trata de un fenómeno de naturaleza vertical
y horizontal, de arriba hacia abajo, de abajo hacia arriba y horizontalmente
entre colegas.
[3] Informe de la Comisión de Derechos de de la
Mujer e igualdad de oportunidades, sobre el acoso en el lugar de trabajo,
2001
[4] En el "Código de conducta en materia de
procedimientos disciplinarios y de reclamación" del Servicio
Consultivo Británico para la conciliación y el arbitraje
(ACAS), el acoso se define como "un comportamiento ofensivo, malicioso
o insultante, un abuso de poder por medios destinados a debilitar, humillar,
denigrar o injuriar a la víctima".
En Francia, un proyecto de ley relativo a la modernización social
incluye un capítulo sobre el acoso en el lugar de trabajo donde
se presenta la siguiente definición de acoso: "Ningún
empleado debe padecer acciones repetidas de acoso moral, que tienen por
objeto o por efecto dañar su dignidad y crear condiciones de trabajo
humillantes o degradantes".
En Irlanda, el Grupo de Trabajo para la prevención del acoso en
el lugar de trabajo propuso, en abril de 2001, la siguiente definición
de acoso en el lugar de trabajo: "conducta inapropiada y repetida,
directa o indirecta, verbal, física o de otro tipo, que una o más
personas dirigen contra un tercero o terceros, en el lugar de trabajo
y/o en el curso del mismo, que pueda considerarse con razón que
merma el derecho del individuo a la dignidad en el trabajo." Un incidente
aislado del comportamiento descrito en esta definición puede constituir
una afrenta a la dignidad en el trabajo pero en tanto que incidente puntual
no será considerado acoso".
En un discurso sobre la legislación contra el acoso en el lugar
de trabajo en preparación , el Ministro de Trabajo belga utilizó
la siguiente definición: "acoso moral en el trabajo: conductas
abusivas y reiteradas de origen externo o interno a la empresa o institución,
que se manifiestan en particular mediante comportamientos, palabras, actos
intimidatorios, actos, gestos, maneras de organizar el trabajo o escritos
unilaterales, que tengan por objeto o puedan dañar la personalidad,
la dignidad o la integridad física o psíquica de un trabajador
en el desempeño de sus funciones, poner en peligro su empleo o
crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo."
Una ordenanza sueca define el acoso o victimización en el lugar
de trabajo como "acciones recurrentes censurables o claramente negativas
que van dirigidas contra empleados concretos de manera ofensiva y pueden
tener como consecuencia en la marginalización de estos empleados
de la comunidad laboral". (Agencia Sueca para el Entorno Laboral,
AFS 1993:17).
El Congreso norteamericano ha ampliado el concepto de acoso
a toda situación susceptible de crear un ambiente hostil entre
trabajadores de un misdmo nivel y otorga derecho a indemnización
por parte del jefe indiferente, insensible o ´complice. (en un mismo
término abarca ambas manifestaciones)
La legislación bonaerense de reciente promulgacióin entiende
por acoso sexual la acción de los funcionarios y/o
empleados públicos que valiéndose de su posición
jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función,
incurran en conductas que tienen por objeto cualquier tipo de acercamiento
secual no deseado por la persona a quien va dirigido.
[5] Marie-France Hirigoyen. "Le harcèlement
moral, la violence perverse au quotidien", Syros, 1998.
[6] Informe del Parlamento Europeo sobre el acoso en el
lugar de trabajo, 2001
[7] Al respecto consultar Las 45 Preguntas de Heinz
Leymann
[8] Ibidem, 2001
[9] Según Rodríguez Manzini, tiene
por objeto mediato el bien común y como finalidad inmediata la
eficacia económica
[10] Como protección del trabajador en una relación
de subordinación, por parte del Estado que mantiene la acción
tuitiva sobre dicha relación (Rodolfo Capón Filas) o se
basa en el principio de irrenunciabilidad del ejercicio de un derecho
por parte de un trabajador ante la disyuntiva de aceptación de
una oferta inferior para reparar una necesidad urgente ( Bayón
Chacón y Pérez Botija)
[11] Mercedes Arribas. Acoso moral en el trabajo, un
tema preocupante.
[12] Partimos del hecho de que los casos desconocidos
son considerablemente superiores a los denunciados. (Informe del Parlamento
Europeo, 2001)
[13] Según informes realizados por la Central
de Trabajadores de España y por el Instituto de la mujer, más
del 80% de las mujeres trabajadoras han sentido molestias alguna vez,
unas más que otras, por las miradas, roces, insinuaciones o acoso
por parte de los hombres que trabajan con ellas. Las profesionales que
más a menudo sufren esta situación son las azafatas y las
periodistas. ( tomado del libro El Hostigamiento sexual de
Teodosio A. Palomino, 1993)
[14] El dictamen del Comité Económico y
Social francés (CES) adoptado el 21 de abril de 2001 considera
que es posible, según las investigaciones nacionales e internacionales,
establecer un retrato modelo del acosado, que suele ser una acosada de
más de 40 años, lo que plantea el problema de que se trata
de la última fase de la
vida profesional; asimismo, dicho dictamen hace hincapié en la
suerte de los jóvenes trabajadores. Según un estudio realizado
en Francia por la doctora Hirigoyen (mencionada anteriormente), el fenómeno
afecta a un 70% de las mujeres, en comparación con un 30% de los
hombres. Las mujeres más afectadas son las pertenecientes a minorías
raciales, las discapacitadas, las mujeres con una orientación sexual
diferente y las
embarazadas. La doctora Hirigoyen considera que las mujeres no sólo
son víctimas con mayor frecuencia, sino que se las acosa de manera
diferente a los hombres.
[15] Tomado de un informe sobre el acoso sexual en Estados
Unidos publicado en un compendio de notas de prensa remitidas por el Equipo
Federal del Trabajo.
[16] Como se recordará, se trataba de una joven
abogada que acusó de acoso sexual a su antiguo jefe, Clarence Thomas,
por entonces candidato republicano a la Corte Suprema y hoy juez de dicho
tribunal
[17] En un artículo publicado en la Revista Internacional
de Trabajo, Jane Aeberhard Hodges, del Servicio de Coordinación
de Igualdad. y Derechos Humanos de .la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) en Ginebra, examinó las tendencias judiciales
con respecto al acoso sexual. . En su estudio, Hodges revela que la preocupación
por el acoso sexual en el trabajo es reciente pero va en aumento. Hace
veinte años no se reconocía como un problema, estaba mal
definido y no existía prácticamente protección jurídica
al .respecto. Hoy, hombres y mujeres, empresarios y trabajadores, legisladores
y jueces tienen que saber qué es, qué reglas han de aplicarse
y cuáles son los límites.
[18]Tomado de información publicada en la prensa
digital , 2000, 2001.
[19] Este es el caso de Suecia, donde las normas en vigor
en la materia datan de 1994, y también el de Bélgica y Francia.
En otros países se ha preferido recurrir de manera más eficaz
a la legislación ya existente que pueda aplicarse al acoso, los
buenos ejemplos y la cooperación entre las partes.
[20] Se refiere a países de la Comunidad Europea
o países industrializados, fundamentalmente de Europa.
[21] Tomado del libro El Hostigamiento sexual
de Teodosio A. Palomino, 1993.
[22] El empleador o uno de sus representantes puede ser
sodomita o uranista, o se trata de una empleadora ninfomaníaca
o sin los suficientes atractivos para seducir a un trabajador,
del cual se hubiese enamorado. Hay otros ejemplos como son la ejecutiva
lesbiana o un ejecutivo homosexual que acosan sexualmente en forma constante
a sus subalternas o subalternos, un trabajador homosexual o una trabajadora
ninfomaníaca respecto a sus compañeros de trabajo. (Ibidem,
pag. 94)
[23] Ibidem, pag. 127
[24] Ibidem, pag. 147
[25] Ibidem, pag. 161. Se plantea que esta disposición
entró en vigor el 10 de junio de 1990.
[26] Nos referimos al Decreto Ley 196/99 sobre
el sistema de trabajo con los cuadros del Estado, el Decreto Ley
197/99 de las Relaciones laborales del personal dirigente y funcionarios
y el Decreto Ley 176/97 sobre la justicia laboral.
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Julio 2003

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