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Consiste en la libre elección de médico general y pediatra
¿CÓMO SE REALIZARÁ LA ELECCIÓN?
Esta elección se podrá realizar entre los médicos de medicina general y pediatría existentes en la correspondiente Área de Salud o dentro de la localidad, siempre que ésta supere los 250.000 habitantes y el médico elegido no tenga cubierto el cupo de pacientes asignados.
¿CÓMO SE GESTIONA Y DÓNDE DIRIGIRSE?
La solicitud de elección de médico podrá realizarse en cualquier momento y sin necesidad de justificación. Para ello, usted deberá cumplimentar la solicitud de elección de médico que le será facilitada en los Centros de Salud y donde será presentada. En caso de tratarse de un menor o de un incapacitado, la elección la llevará a efecto el representante legal.
REQUISITOS
Tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
- NOMBRE Y APELLIDOS
- NUMERO DE DNI
- LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
- FECHA DE LA SOLICITUD.
1.- Número de afiliación a la Seguridad Social.
2.- Facultativo elegido.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
Deberá acompañar la tarjeta sanitaria. Si el usuario no dispone de tarjeta sanitaria acompañará la cartilla de afiliación a la Seguridad Social y el modelo de solicitud de dicha tarjeta sanitaria (Modelo F1).
OTRA INFORMACIÓN
Forma de iniciación: A solicitud del interesado
Tipo de procedimiento: Autorizaciones
Órgano que resuelve el procedimiento: Gerencia de Atención Primaria
Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses
Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios
Fin de la vía: La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa
Recurso: Reclamación previa a la vía laboral.
Plazo de interposición del recurso: 30 Días
Órgano que resuelve el recurso: Gerencia de Atención Primaria.
Modelo solicitud: Si
Normativa:
* REAL DECRETO 1575/1993, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA LIBRE ELECCIÓN DE MEDICO EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (BOE Nº 238, DE 5 DE OCTUBRE).
* CIRCULAR 7/1993, DE 6 DE OCTUBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSALUD.
* LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, MODIFICADA POR LA LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO, DISPOSICION ADICIONAL SEXTA EN RELACION CON EL ARTICULO 71 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y BOE Nº 12, DE 14 DE ENERO DE 1999).

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