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El facultativo no atendió a tres requerimientos previos de la Inspección
Sanción por mantener la baja contra el criterio del especialista
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un médico general por mantener la baja de un paciente con el diagnóstico de síndrome depresivo ansioso durante cinco meses, frente al criterio del especialista.
La Inspección, con anterioridad, ya había requerido en dos ocasiones su alta laboral, basandose en un informe emitido por un centro de salud mental al que la paciente asistía desde febrero de 1994. En el informe la psicóloga clínica reconocía que la paciente evolucionaba favorablemente, y que en su opinión "la normalización de su situación socio-laboral podría beneficiar su estado actual".
Sin embargo, el facultativo se negó de forma reiterada a atender las instrucciones recibidas, alegando que "la paciente dice encontrarse igual e incapacitada para reanudar su vida habitual".
Competencia
La sentencia reconoce que la Inspección tiene competencias para dar directamente el alta cuando entienda que así debe actuar y bajo su exclusiva responsabilidad, pero añade "que si no hace uso de esta facultad y quiere que sea el médico que atiende a la paciente quien extienda ese alta, debe respetar el hecho indiscutible de que es el médico de medicina general el responsable de la atención sanitaria de sus pacientes y quien decide si a su juicio debe extender la citada alta".
En cambio, el tribunal destaca que el hecho de que la paciente estuviese sometida a tratamiento y control de la medicina especializada implica que sea una obligación el seguimiento de sus instrucciones terapeúticas.
Es más, la resolución señala que estas indicaciones, entre las que se encontraban la normalización de su situación socio-laboral, no eran incompatibles con que la paciente siguiera recibiendo tratamiento psiquiátrico.
En definitiva, el TSJ de Asturias desestima el recurso del médico y confirma la sanción impuesta por el Insalud, al entender que "el médico dejó de atender las instrucciones recibidas sin ningún criterio clínico, manteniendo una baja laboral de manera innecesaria y en contra de los especialistas del centro.
Recrudecido
Por otro lado, la sentencia pone de relieve el conflicto existente entre los médicos de atención primaria y la Inspección Médica del centro, situación que se puede ver acentuada con motivo de la entrada en vigor del nuevo real decreto aprobado por el Gobierno sobre incapacidad temporal (ver DM del 10-VI-98). Con esta medida se otorga a los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de las mutuas la facultad de extender altas -a efectos económicos- a los pacientes que se encuentren en baja clínica por incapacidad temporal.

Fuente: http://www.diariomedico.com/normativa/norm170698com.html
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