MARÍA JOSÉ BLANCO BAREA
Mª José Blanco Barea es una jurista española especializada en mobbing. Sus numerosísimos trabajos relacionados con esta nueva lacra social han sido de gran utilidad y se han utilizado como guía tanto por los acosados y afectados por el psicoterror laboral como por otros estudiosos y especialistas españoles o extranjeros interesados en el acoso moral en el trabajo (AMT).
Una gran parte de sus esfuerzos se han centrado en mostrar, a este amplio colectivo, que la violencia psicológica en el trabajo es una grave vulneración del derecho constitucional a la INTEGRIDAD MORAL (invocado en el artículo 15 de la Constitución Española) y que también se considera como delito en nuestro Código Penal (artículo 173 y otros), no sólo por la violación que de este derecho básico se hace sino, por el trato degradante, coacciones y tortura psicológica que este hostigamiento laboral conlleva para la víctima del AMT. El fraude de ley cometido en el mobbing repercute y perturba además, en gran medida y en todos los órdenes, al resto de nuestra la sociedad. El número de males que se derivan de de esta práctica perversa es muy superior al que puede sospecharse y conduce en los casos más extremos a la destrucción total del individuo afectado.
Una vez hecha esta sumarísima presentación de nuestra autora e investigadora social, se transcribe aquí uno de sus últimos trabajos que, por su interés y visión global del problema (que corrobora en muy alto grado la etiología experimentada y sufrida por El pequeño David), deseamos hacer llegar a todos ustedes:
"...
1.- El acosado es una persona brillante, excepcional profesional, con capacidad de trabajo por encima de lo normal, iniciativa propia, sentido de la responsabilidad, fiel a la empresa (concebida como organizacion de capital y trabajo en la que el trabajador se integra para el interés común de la buena marcha de la empresa).
2.- El acoso es un proceso psicológico de violencia, una serie de actos concatenados, progresivos, que se llevan a cabo desde una posicion de poder del acosador, y que benefician a la empresa por razones puras de beneficio económico, sea cual sea éste.
3.- Las fases del acoso se pueden agrupar en dos: una inicial en la que el acoso parte del acosador, quien actua rápidamente creando una red de influencia en contra del acosado. Otra segunda -que Miguel Baron llama espiral- caracterizada porque el acosador ya no tiene que hacer nada; es el acosado el que ahora actúa. Es lo que podría llamarse la defensa del acosado frente a la agresión psicológica: la distancia en el tiempo entre los actos de acoso y la respuesta se debe a que, en la primera fase, el acosado no es consciente de su agresión pero en la segunda fase es cuando reacciona. En la red tejida contra él, no percibió el ataque del acosador, y ni siquiera se reconocen a los cómplices como tales. De ahí que se vé al acosado como un "conflictivo" que está "acosando", un raro, un loco... y callan, porque saben de algún acto de acoso contra él, pero no ven el proceso completo al que fue sometido. Por lo tanto, creen que la reacción es excesiva.
4.- Las empresas grandes tienen estructurado siempre un departamento de Recursos Humanos, que sabe perfectamente cómo motivar o desmotivar a los empleados, cómo manejarlos para que, como autómatas. lleven a cabo la política económica, y digo política, porque no sólo me refiero a la linea diseñada por la empresa de cara a su gestión, sino a la conexión con la política económica de los distintos gobiernos . El número 7+-2 de que habla Maria Dolores Peris.
5. La integridad moral como identificación fisio-psicológica, como equilibrio de la persona, como autoidentificación bio-psico-social
6- El concepto de violencia como fuerza o poder ejercido contra uno mismo o contra otra persona, susceptible de causar daños psicológicos.
7- Conductas descritas por investigadores: ninguneo; supresión de las vias de comunicación; no reconocimiento del buen trabajo; plagio de ideas o apropiación de proyectos; limitar los medios materiales de trabajo; difamaciones; falsas denuncias; traslados; etc...
8- Articulo 173 del Codigo Penal "El que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemene su integridad moral..." "Articulo 177 "... si además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión... se castigarán los hechos separadamente con la pena que corresponda..."
9.- Fraude de Ley: consiste
en incumplir una norma mediante el cumpliminento de otra, es decir, se asegura
la impunidad de un incumplimineto, bajo la cobertura -la coartada- de que cumplen
otra obligación legal.
________
El acosado, informa, soluciona, critica y ofrece una alternativa, organiza,
propone, sugiere, reivindica... todo a inciativa propia, porque el trabajo para
él es algo más que cumplir las órdenes de la empresa. Como
se concibe a sí mismo como parte de la empresa, para beneficio de ésta
informa, propone, critica que algo va mal y que él ha diseñado
como solucionar el problema. Pero: en realidad no hay problema, la empresa sabe
qué es lo que falla y no quiere solucionarlo, porque le beneficia. El
informe del acosado pone en evidencia algo: una estafa, un abuso, un tráfico
de influencias, evasión de divisas, incumplimiento de la Ley de Prevencion
de Riesgos Laborales, etc... que estaba oculto, y que el acosado ni siquiera
identifica como delictivo o ilegal, sino como mala organización que él
ofrece solucionar. Pero la empresa lo que quiere hacer es precisamente que eso
funcione así, porque le conviene por cualquier razón, incluída
la de tipo político.
El trato degradante se pone en marcha por parte de quien sea, bien empresa o compañero. Cuando no proviene de la empresa, el acosador-compañero, que tiene sus propios motivos par acosar, podrá ir tejiendo la red a base de ir dejando claro que el acosado va a descubrir o poner en evidencia algo que la empresa esconde detrás de "esa organización", preparada a propósito como "tan inoperante", "ineficaz"... para conseguir algún fin económico (lo que no significa necesariamente dividendos inmediatos) y persigue aniquilar a la persona y no sólo al trabajador, para que olvide lo que detectó, para que no siga por ese camino. Porque el acosado, insistirá en su buen hacer, y la empresa en ocultar que no quiere que se hagan bien las cosas. El acosado es un testigo al que hay que privarle del sentido que le permitiría denunciar, testificar, contar, divulgar la estafa, el incumpliento de la ley... por eso no le basta con despedirlo, necesita ponerlo en la calle tan desorientado, tan aniquilado, tan desequilibrado, como para que, o no recuerde lo que vio o que no pueda contarlo porque sea incapaz ya, de razonar, de concetrarse, de argumentar.
El trato degradante busca eliminar a quien puede cualquier día averiguar que la mala gestion de la empresa, sobre la que informó, es el modo que tiene ésta de incrementar ilegalmente poder económico dentro del sistema en el que se desarrolla.
El acosador-empresa, y el
acosador-compañero responden de la cosificacióon de la persona,
porque saben y entienden y buscan y aceptan ese fin: hundir a la persona.
La imputación de delito de lesiones psíquicas, psicológicas, salvo cuando sea un plan preconcebido por la empresa, nº 7+-2, es dificil sostenerla, pues se trataría algo así como del delito de "riña tumultuaria", que no existe para la agresión psicológica. En realidad, el acosador-compañero no es responsable penalmente de un delito de lesiones, pues en éste, hay una confusión de agresiones, todos los que intervienen en el proceso de acoso aceptando ir incorporándose a la red del acosador, son responsables, pero este delito de "agresión psicológica tumultuaria", sí que no existe en el código penal. No obstante, la responsabilidad civil derivada del delito del 173, sí puede exigirse por los daños psicológicos, aunque no sean delito.
Los actos de acoso demuestran por sí mismos el ataque a la integridad moral, porque no reconocen el valor de un trabajo, ningunean, rompen redes de comunicación,etc... es evidente que es cosificar, trato degradante y ataque a la autoidentificación fisio-psicológica, que pueden causar daños a la salud. Luego, probando los hechos, se prueba el resultado de vulneración de la integridad moral. Por algo la ley sueca define el acoso como actos axiomaticos..."
¡Salud!
MªJosé Blanco Barea
Coordinadora
Cvv-Psi@Listserv.Rediris.es
http://www.rediris.es/list/info/cvv-psi.es.html
Año-2003 Europeo de la Persona con Discapacidad.
"El ser humano en su consideración unitaria
y global
no puede escindirse entre capaces e incapaces,
entre sanos y enfermos.
La única diferencia está entre los que
pueden, o no, adaptar su vida de acuerdo a
su integridad moral (autoidentificación biopsicosocial),
los que necesitan algún tipo de complemento para ello
y los que tienen la obligación de contribuir
solidariamente, de facilitar ese complemento". Mª
José Blanco
©
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