MUESTRA DE LA PÁGINA 20

 

...luctuoso suceso; la ausencia de una investigación minuciosa --o sencilla-- de un accidente que podía haber sido mortal... Pero, ¿qué investigación hubiese podido hacerse? Todos sabían que Coñacón no pondría ni la escalera ni la barandilla que faltaban en aquel sitio, y que deberían haber estado instaladas desde hacía mucho, mucho tiempo. Desde el principio. A pesar del accidente y de haberse solicitado el APD correspondiente, Coñacón no correría con el gasto, ¿para que? ¿Qué le importaba aquél crío? Tenía que "controlar los costos a cualquier costo". ¿Cómo iba él a disponer de unos miles de pesetas para una construcción "no rentable"? Mermar estúpidamente sus millones no tenía sentido. Él debía aumentar su patrimonio, entre otras ingeniosas actividades puercolucrativas, característicamente suyas, a costa de la salud laboral de los obreros más indefensos que trabajaban para su enriquecimiento personal. El del señor Coñacón, claro.

Estos pensamientos ya no abandonarían nunca más a David. El accidente sería el punto de partida de su lucha sindical. Como así fue (Doc. 301 )1.

Durante el gobierno --"el desgobierno"-- de los nuevos gestores, el deterioro de la seguridad (accidentes de trabajo) y de la higiene (malas prácticas de fabricación con contaminaciones voluntariamente consentidas) es patente. La salud laboral quedaba muy afectada. Se había reducido el personal a la mitad y el numero de plantas era cinco veces mayor, con lo que el trabajo se había decuplicado. La reducción del costo productivo se realizaba a costa de la salud laboral de los trabajadores y de la calidad de los productos fabricados. Aumentan las reclamaciones, los accidentes, la mugre, los fraudes, las infecciones, las puercoprácticas... El hostigamiento laboral, dirigido por el tándem Sibuana-Medállez --gestores del trabajo cloacal, como ya hemos dicho-- por una parte, y por otra el incremento de las exigencias de calidad del mercado, unidos a la negativa de la dirección general de aprobar las facilidades que los mandos necesitaban para hacer responsablemente su trabajo --y que reclamaban una y otra vez inútilmente--, fueron el caldo de cultivo del estrés laboral, y de las IT, en la mercantil Goliath.

David, JCC, sufría especialmente este estrés y las consecuencias de la baja calidad de los productos fabricados: tenía la responsabilidad pero no tenía la autoridad que necesitaba para corregir las deficiencias. ¿Cómo iban a autorizarle que hiciese lo que la dirección general no quería hacer? Era estúpido. Todo era...

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(1) "El 8 de agosto de 1997, sobre las 16:45 horas, SN, de 21 años de edad y trabajador eventual en la mercantil Goliath, se cae desde una altura de 4 metros y medio aproximadamente, de un pallet sujeto a dicha altura por las uñas de una carretilla elevadora.

Inmovilizado después de la caída, una ambulancia lo recogió para conducirlo a un centro asistencial de urgencia. El grave accidente, que pudo ser mortal, se saldó afortunadamente con la rotura de un brazo.

El trabajador utilizaba dicho sistema porque, según el conductor de la carretilla, --otro empleado eventual--, no había ninguna escalera o sistema de acceso a una plataforma elevada de la envasadora de la mencionada empresa, donde se almacenaban los envases vacíos, y no tenían otro modo de subir a la misma que el de ayudarse con la carretilla elevadora.

El accidente, a pesar de ser conocido por la dirección general, no ha servido en la práctica para tomar acciones preventivas de ninguna clase, porque la plataforma continúa, en el momento actual, sin acceso alguno, después de haber transcurrido más de siete meses desde que ocurrió el grave suceso.

Debido al hecho anterior y en la razonable duda personal de si se ha realizado, o no, una investigación sobre el accidente, o si se ha comunicado el mismo, en tiempo y forma, a la inspección de trabajo, o bien a la autoridad laboral competente, me veo en la obligación legal, requerida por el artículo 318 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, de notificárselo, por medio de este escrito, para que tome las medidas que crea oportunas, en el caso de que Vd. aún no hubiese tenido conocimiento de este hecho." (Del Doc. 301).

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