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José María Fernández Seijo: 'Coacción inmobiliaria impune' El término mobbing es un sinónimo coloquial que agrupa comportamientos o actuaciones coactivas o amenazantes. El mobbing inmobiliario, acuñado por los medios de comunicación, haría referencia a las coacciones de todo tipo dirigidas a que un inquilino que paga rentas antiguas abandone el piso renunciando a sus derechos como consecuencia de una actuación fraudulenta o ilegal. Sin embargo, las raíces del problema son más complejas: tradicionalmente la legislación estatal en materia de alquiler de viviendas era claramente protectora de los intereses de los inquilinos, se favorecían alquileres muy prolongados y con cláusulas de revisión de rentas que no respondían al incremento real del coste de la vida. En los años 80, fruto de la presión de algunos grupos de interés, se aprueban las primeras normas de liberalización del sistema, liberalización que culmina en 1994 con la entonces nueva ley de arrendamientos urbanos que permitía contratos con una duración más breve -media de cinco años- y actualizaciones conforme al IPC anual. Desde 1994 hasta la fecha se han ido perfilando esas actuaciones coactivas destinadas a que inquilinos de viviendas con rentas antiguas abandonen sus viviendas como consecuencia del acoso, en ocasiones delictivo, de propietarios y algunas agencias inmobiliarias. No es extraño ver en los diarios de difusión nacional anuncios de empresas dispuestas a comprar cheque en mano bloques completos de viviendas de "renta antigua" y de otras que garantizan inmediatas resoluciones de contratos de modo casi milagroso. Detrás de algunas de estas prácticas se esconden profesionales del mobbing. Las técnicas son de lo más variado: se empieza no abordando reformas indispensables para garantizar la habitabilidad de pisos viejos, no se reparan goteras y humedades, se demora la instalación del ascensor, en casos extremos se provocan cortes de suministro eléctrico o de gas hasta conseguir estados de verdadera ruina que hacen imposible la permanencia en la vivienda. Es frecuente que los procedimientos judiciales se conviertan en instrumento para estos fines espurios provocando incrementos injustificados de renta, no aceptando el pago normal de las rentas, denunciando obras realizadas por el inquilino sin autorización, reclamando ficticias necesidades de familiares. No es raro que un mismo inquilino se haya visto sometido a 10 ó 12 reclamaciones judiciales en un espacio breve de tiempo con el solo fin de desesperarle o aburrirle. No hay cifras fiables sobre mobbing inmobiliario. Pese a los esfuerzos de las cámaras de la propiedad no hay un censo organizado de viviendas sometidas a contratos sobre renta antigua. Los juzgados no están tampoco coordinados y es posible que en una gran ciudad una misma demanda contra un mismo inquilino sea tratada de modo distinto por distintos juzgados. El esfuerzo de los ayuntamientos, sobre todo por medio de los servicios sociales, tampoco está organizado, y no se ha articulado ningún sistema eficaz de defensa pública de los intereses de las personas afectadas, pese a tratarse de uno de los segmentos más necesitados de tutela judicial por sus condiciones económicas -normalmente pensionistas- y socioculturales. Pese a la ausencia de estudios sobre la materia no es descabellado pensar que en 2 de cada 10 procedimientos arrendaticios que se siguen en los juzgados de las grandes ciudades subyace una problemática en las relaciones inquilino-propietario que no suele llegar a los juzgados. El sistema judicial tiene muchas fallas que favorecen el fraude. Una de las posibles vías para solucionar estos problemas sería concentrar todos los procedimientos que afecten a una misma vivienda o bloque de viviendas en un mismo juzgado, para que un solo juez dispusiera de una visión completa e integral de todos los procedimientos que afectan a una misma persona. La abogacía tiene en su mano habilitar turnos específicos de asistencia jurídica en materia inmobiliaria. Los ayuntamientos podrían también colaborar en la tarea ya que la primera noticia de mobbing suele llegar a través de los servicios sociales. Algunos ajustes legales atajarían estas situaciones permitiendo imponer multas a quienes acudan a los procedimientos judiciales en fraude de ley o clarificando el sistema de cobros y pagos entre inquilino y propietario, que ahora no está sujeto a ninguna formalidad y hace imposible comprobar si hay falta de pago o negativa al cobro. Fuente: http://www.elotrodiario.com/a/EEpuZVyElZJMQJXRRY.php
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| El Refugio de Esjo * MobbingLat |