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A castigar acoso sicológico en el espacio de trabajo
Puerto Rico

 

Ser ignorado, criticado o blanco de chismes en el lugar de trabajo podría conllevar sanciones legales para el ofensor.

El proyecto del Senado 2901 -presentado por la vicepresidenta del Senado, Velda González y aprobado por ambos cuerpos legislativos- establece que "el acoso sicológico y moral contamina el entorno laboral y puede tener consecuencias devastadoras en la salud, la confianza, la moral y el rendimiento de las personas que lo padecen".

La medida utilizó como base un estudio realizado por los doctores Wanda Soto, del Departamento de Educación; Miguel Martínez, de la Universidad Carlos Albizu, y Mario Rodríguez, de la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.

Para el "Estudio del efecto del 'mobbing' (maltrato sicológico) en la salud mental del empleado en su escenario de trabajo" se entrevistó a 212 directores escolares del sistema público, a 346 empleados de los sectores público y privado y a 308 empleados del Departamento de Salud. Según la investigación, el 10% de los trabajadores declaró haber sido hostigado en sus trabajos. Las mujeres sufren acoso laboral casi tres veces más que los hombres.

¿Qué es el acoso moral o sicológico? La palabra "mobbing" significa, según Soto, "un acosador que consigue aliados y hace una red contra una persona". En el estudio, esta conducta se constituye mediante la crítica, la burla, la ridiculización, los chismes, asignar tareas nuevas constantemente, ignorar al empleado, interrumpirlo y no permitirle que se comunique, entre otros.

"El estudio surge porque hay una necesidad imperiosa de fortalecer las áreas de mayores querellas de los directores, que es de maltrato y violencia que se ha generado en los últimos cuatro años contra el director escolar", explicó a PRIMERA HORA la doctora Soto, quien se ha encargado de las tres fases de la investigación que tratan el sistema educativo: directores escolares, maestros y estudiantes (en proceso). La Asociación de Maestros colaboró con la investigación.

El tipo de acoso más alto entre los directores escolares entrevistados es que se le asignan tareas nuevas constantemente (76 por ciento) y después que su trabajo es criticado a través de ataques verbales (72 por ciento). El 50 por ciento manifestó que se le interrumpía cuando hablaba.

Entre los efectos físicos, el 50 por ciento de los encuestados indicó que sufría de sueño interrumpido, el 47.3 por ciento de tristeza y el 35.4% de hipertensión provocado por el acoso sicológico.

En el renglón de las reacciones de los directores escolares, el 60 por ciento dijo que el acoso impacta negativamente su productividad, el 54 por ciento siente ansiedad por las mañanas, el 42 por ciento señaló que la gerencia lo ignoró y el 36 por ciento expresó que ha pensado renunciar.

"Estos efectos de manera permanente te pueden llevar a la muerte. En Europa existen estadísticas que demuestran eso, pero aquí todavía no. Hay una correlación entre los actos violentos físicos en Puerto Rico cada 60 minutos y el acto violento verbal y sicólogico", explicó Soto, quien trabaja en un proyecto del Departamento de Educación para crear centros de apoyo para los directores escolares.

En Europa el "mobbing" ha sido ampliamente investigado en España, Francia y Alemania, precisó.

En Puerto Rico se utilizó la Ley 17 de Hostigamiento Sexual como modelo para la legislación que sancionará el acoso sicológico con indemnizaciones.

"La Ley 17 presenta un modelo perfecto para esta legislación porque se trata de una cuestión de poder. Es una conducta de poder y dominio aunque sea entre iguales", dijo Soto.

En el estudio, el 26 por ciento de los directores escolares, el 66 por ciento de los empleados públicos y privados y el 54,4 por ciento de los empleados de Salud indicaron que el acosador era un supervisor o jefe.

"La idea de esta legislación es enfatizar la prevención... Surgió por la misma razón que se legisló la Ley 54 y la Ley 17 para hacer patente, en este caso, que el acoso sicológico y moral no está permitido", explicó María del Carmen Calderón, sicóloga clínica y asesora de la senadora González.

La pieza abarca a los empleados de los sectores público y privado laboral y educativo.

"La carga de la prueba caerá principalmente sobre la persona acosada de cometer el acoso sicológico y moral o su patrono cuando la víctima establezca indicios serios y consistentes de que ha sido víctima de acoso", indica la medida que estipula que los jueces con competencia en asuntos laborales verán las demandas por acoso sicológico en el trabajo y los jueces civiles las de instituciones educativas.

Además de la indemnización, si corresponde, el patrono "en forma solidaria" deberá proveerle "una suma equivalente de tres a 15 veces la remuneración normal y habitual percibida" por el perjudicado.



Fuente: http://www.primerahora.com

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