Violencia Psicológica en el Trabajo y en la Vida Cotidiana
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Acoso Moral
Epílogo de Mª José Blanco al libro de G. Mediavilla
Mª José Blanco Barea Investigadora Jurídica especializada en el estudio multidisciplinar de la violencia psicológica
Cuando has visto transfigurarse el semblante de quien amas por el miedo a las resultas de un juicio por acoso moral en el trabajo, y has sentido la insípida satisfacción de un despido improcedente o la amarga injusticia de una desestimación de demanda, agravado todo ello con la ignorancia del servicio de salud o la de un despacho de abogados; cuando has sufrido la desesperanza tras la indefensión aprendida durante meses y meses y nada ha cambiado, no puedes cerrar un libro como este con un epilogo clásico o con un comentario anodino. Eso sería como convertirse en la peor de todas las "testigos mudas". Tampoco voy a poder evitar convertir este epílogo en un ensayo con cierta dificultad de comprensión para las personas ajenas a la profesión jurídica y al tema del mobbing. Tal licencia la justifico por la necesidad de aprovechar la oportunidad de publicación de un libro tan magnífico como éste para comentar la compleja situación jurídica en la que se encuentra el acoso psicológico laboral en nuestro país y con ello contribuir a facilitar el trabajo, en lo posible, de aquellos abogados y víctimas que necesitan cierta orientación jurídica sobre un problema social que puede considerarse nuevo. Acéptese mi modesta exposición como un valor añadido a esta singular obra literaria. La mayoría de mis comentarios están insertos en las cuatro historias desarrolladas en este libro. Hay que repasar el concepto de víctima de acoso laboral; definir claramente lo que es dignidad e integridad moral; señalar el principal obstáculo jurídico con el que se encuentran los afectados y denunciar la pasividad de la Administración; indicar las soluciones y repasar el papel de las asociaciones; comentar la reciente declaración sobre Salud y Violencia de la Organización Mundial de la Salud, para finalizar con lo más práctico: como orientar la defensa jurídica de unas persona víctima de mobbing dada la singularidad de este tipo de casos y el desconocimiento general que existe entre la abogacía. Tímidamente, Gerardo Mediavilla ha ido arrancando pétalos blancos detrás de cada relato. Quiere y necesita regalar margaritas de tela, ofrecer trozos de belleza. Porque la verdadera integridad moral, la grandeza de la dignidad humana, reside en la inagotable capacidad de bienquerer al prójimo. Ningún acoso consigue arrancar a quien lo sufre su condición humana. Desearía que este epílogo fuera un ramillete de margaritas. Cada con un perfume distinto, pero todas nacidas en la tierra del derecho a la integridad moral, un concepto y un valor sobre el que existe un desconocimiento generalizado en nuestro país. Tan poco se conoce que es muy frecuente escuchar afirmaciones tales como que en España no existe ley que sancione el acoso. Existe legislación suficiente aplicable a los casos de Mobbing y se encuentra concretamente en los Arts. 173 y 175 del Código Penal. Para hacer más ameno el relato sobre el desarrollo legislativo y jurídico de los últimos años en torno a estos Arts. utilizaré el cuento de la Cenicienta para explicar el olvido por parte de tantos juristas de la existencia y el concepto de la integridad moral y como se desarrolló la prehistoria jurídica en este tema: El día del baile de promulgación de la Constitución española todos los derechos fundamentales se presentaron en sociedad. Pero a las 12 de la noche -no me gusta lo de 00.00 horas- la integridad moral, que era la Cenicienta de todos ellos, se tuvo que ir en su carroza-calabaza a su casa donde estuvo diecisiete años esperando al príncipe. En 1.995, vestido de Diputado, Cuesta Domínguez salió con el zapatito de cristal, que era el Art. 169 del Proyecto, y se lo "probó" a la integridad moral. Las hermanastras y todos los del pueblo gritaban: ¡Cómo va a ser la cenicienta princesa! El Príncipe Cuesta le puso el zapatito, limpio, translúcido, que reflejaba mil colores y todos tuvieron que reconocer que era ella la que faltaba en el Protectorado de los Derechos Humanos, es decir, en el Código Penal. Seguramente, tras ponerse el vestido de novia del articulo 173, todos creyeron que este era el final de la historia. Pero no fue así, y hoy, el epílogo, "vivieron felices" de la "integridad moral" (Cenicienta) sirve al de este libro. El sufrimiento se puede evitar. Tenemos al alcance de la mano medios para solucionar algunos de los problemas dañinos del acoso. En este texto, junto a su carácter de denuncia pública sobre lo que está sucediendo, quiero desarrollar una propuesta para consensuar las medidas legales más convenientes y realizar, finalmente, sugerencias prácticas para la óptima defensa de la víctima de acoso moral en el trabajo. Y cuando digo víctimas, digo bien, porque es el respeto a la dignidad del acosado el que exige que no disfracemos la cuestión. La idea generalmente aceptada de que el acosado es un "objetivo", es decir, que determinadas personas llevan la diana en el pecho, es manipuladora, es una despersonalización, es una cosificación, que en el fondo, solo beneficia al acosador que ante la inexistencia de "víctimas" hace desaparecer su condición de verdugo. Una vez más hay que insistir en que si consideramos el mobbing como una forma más de violencia, el que la sufre tiene derecho a ser considerado, social y jurídicamente, víctima, y así, tiene todo el derecho a acceder a las medidas de protección de las víctimas de delitos violentos. Ningún acosado es indigno y nadie puede tenerle lástima. Por otra parte, y esto es un matiz muy importante, el mobbing atenta contra la integridad moral. El problema es que gran parte de la sociedad desconoce este concepto. Se confunde con el honor, con la ética, con "la moral" o con la dignidad. El establecimiento de la estrategia de la defensa de una víctima de mobbing exige distinguir entre dignidad e integridad moral. La dignidad es un valor superior del ordenamiento jurídico reconocido en el Art. 10 de la Constitución. No es uno de los derechos fundamentales, los cuales se enuncian entre los Arts. 14 al 30 de la Constitución. La dignidad es el derecho a ser respetado como ser humano, como ser perteneciente a la especie humana. Es el núcleo de todos los derechos fundamentales. La integridad moral es el derecho a la identidad individual, a la autoestima, al equilibrio bio-psico-social de cada ser humano en atención a sus propias circunstancias, es el derecho a vivir como ser humano. La integridad moral es lo que da sentido al derecho a la vida de cada individuo. El ser humano tiene derecho a una vida digna, que implica ser respetado como un ser vivo de la especie humana. Tiene derecho a su incolumidad física y psíquica. El ser humano tiene derecho al honor, esto es, a la autoestima personal y a que la misma sea respetada por los demás. Tiene derecho a la propia imagen, a la libertad ideológica, religiosa, a expresar libremente sus opiniones y a recibir información veraz. El ser humano tiene derecho a la vida para vivirla en su plenitud. Pero el derecho a la vida de una persona sería homogéneo, casi algo robotizado, si no fuese porque tiene también derecho a su integridad moral, lo que significa derecho a su unicidad como persona, esto es, a desarrollar su personalidad y al complemento de todas sus limitaciones por parte de la sociedad para que, con arreglo a sus coordenadas, pueda finalmente ser un individuo único e irrepetible. Por eso tienen integridad moral, es decir derecho a su propia vida, los discapacitados, los pobres, los desvalidos, los desamparados, los enfermos terminales y los ancianos. La integridad moral es lo que da derecho al discapacitado a que los tutores y el Estado complementen en lo necesario la discapacidad, pero siempre con el fin de que sea lo más autónomo posible. El acoso moral en el trabajo es un proceso psicológico de violencia que atenta contra la integridad moral de la víctima en el intento de destruirla y aislarla del entorno laboral y social. Por eso cuando se atenta contra la integridad moral se pone en peligro la salud en su sentido más amplio. La intimidación con que el acosador trata al acosado presionándole para que se doblegue como si de un material moldeable se tratara, produce en la víctima un desequilibrio en sus coordenadas vitales. Ansiedad e insomnio, suelen ser los primeros síntomas, además de un extenso cuadro de trastornos que han sido muy bien explicados por Iñaki Piñuel en el prólogo del libro. Ante la presencia de estos síntomas los diagnósticos médicos, que aconsejan la baja por enfermedad, suelen referirse a una inadaptabilidad laboral. Esto significa sencilla y claramente que la persona acosada ha sido agredida y presenta una herida en la integridad moral que empieza a desequilibrarle en su función vital. Si el acoso persiste, al no haber sido protegida la víctima, la salud se irá deteriorando en un proceso imparable y con resultados que si bien son insospechados para la víctima, no lo son para los profesionales de la medicina. Desde el punto de vista jurídico lo que no se puede tolerar es la expulsión, la exclusión de una persona de un grupo social. Nadie, ni siquiera el Estado, tiene esta atribución: incluso todo el derecho penitenciario se fundamenta en la reinserción social. Por lo tanto, el delito de trato degradante tipificado en los Arts. 173 y 175, debe aplicarse con todas las garantías y consecuencias, tanto para la víctima, como para el acusado. Trabajar y luchar para erradicar la violencia, en concreto la del mobbing, debe ser tarea de todos. Incluso prevenirla, tal como indica el reciente Informe de la OMS donde se asegura que, "A menudo la violencia es previsible y evitable. Aun siendo a veces difícil establecer una causalidad directa, algunos factores parecen claramente predictivos de la violencia. Identificarlos y medirlos puede servir para advertir oportunamente a las instancias decisorias de la necesidad de actuar". En el aspecto preventivo lo intolerable es que todos los casos de acoso llegan hasta sus últimas fases porque las autoridades administrativas y judiciales, por múltiples causas, no intervienen inmediatamente y dejan que el acosado entre de lleno en la espiral del mobbing. Uno de los indicadores de la violencia psicológica es la ambivalencia. En materia de derechos humanos no caben las medias tintas, o se protegen o no se protegen, o se entienden derechos fundamentales, o no. El sufrimiento del acosado, ese dolor hondo, inagotable, insufrible, se debe, fundamentalmente, a la indefensión en que se encuentra por la lentitud, y a veces inactividad, de los órganos administrativos y judiciales. No se entiende por qué el sistema jurídico, que teóricamente tiene previstas todas las garantías de protección y defensa de los derechos humanos, deja al acosado desprotegido frente a esta anomia del más fuerte que practican los acosadores, derogando, de hecho, los derechos fundamentales básicos. Si no existiera tal desamparo el acoso no produciría tanto daño y en muchas ocasiones ni siquiera surgiría la violencia psicológica. Los acosadores están diariamente produciendo un auténtico golpe de Estado, pues desde los parlamentos egocéntricos de las situaciones de poder que detentan, saltan por encima de la Ley imponiendo por la fuerza un orden social propio de estados feudales obligando a una sumisión cercana a la esclavitud. Y lo consiguen, porque prácticamente viven en la impunidad, inaceptable y paradójica porque se desarrolla dentro de un sistema legal lo que convierte este tipo de violencia en un permanente fraude de ley. El mobbing representa, así, un enorme paso atrás en el esfuerzo de la humanidad en avanzar hacia una sociedad justa, libre, plural y pacífica. Afortunadamente la ética de los derechos humanos y el tesón de cada uno de los acosados van a impedir que retrocedamos a épocas medievales. Si algo identifica a las personas acosadas es la dimensión colectiva de su integridad moral solidaria: tienen un compromiso individual de vivir en sociedad y saben que la regla básica es la prohibición de toda forma de violencia privada. El uso legítimo de la misma se cede en toda sociedad mínimamente organizada a una estructura administrativa y judicial, a lo que se suma, si es una democracia, el control de esa organización por el pueblo soberano. El acosado se distingue por llevar a la práctica ese compromiso social de no usar la violencia. Pero este compromiso solo tiene sentido si se obtiene a cambio toda la protección en el caso de que alguien transgreda esta norma. Desde esta perspectiva es necesario sugerir, como apoyo a la legislación existente y para garantizar una mayor protección de las víctimas, la creación de un plan nacional y de planes sectoriales que estudien las medidas legales y organizativas complementarias de actuación, todo ello con un enfoque multidisciplinar. Y junto a esto, es extremadamente indispensable que desde Fiscalía General del Estado y desde el Consejo General del Poder Judicial se den unas instrucciones a fin de evitar la disparidad de criterios jurisprudenciales. El mismo mobbing es víctima. Es primordial apuntar el error jurídico que se está produciendo y que supone todo un obstáculo para el óptimo desenvolvimiento de la defensa de las víctimas. Los Tribunales al interpretar la ley en su aplicación al caso concreto, de alguna manera crean Derecho. Para ello, en ocasiones se basan en los trabajos de investigación publicados y actualizados conforme a los estudios más recientes. De hecho, la mayoría de las sentencias se basan en algunos de estos artículos científicos y doctrinales. Sin embargo, en otras ocasiones, el órgano judicial elabora su propia doctrina desoyendo a los investigadores mejor acreditados. Lo peor es que a partir de esa sentencia los siguientes casos se resuelven según la "peculiar ley de acoso creada por el Tribunal en un procedimiento anterior" creándose un falso cuerpo jurisprudencial. Se utilizan así, en algunos casos, las potestades judiciales para elevar al grado de "jurisprudencia menor" y revestir de "doctrina legal", lo que son solo estudios unipersonales del juzgador, desprovistos del necesario debate multidisciplinar y ajeno a la falsación científica de su método y sus conclusiones. Esto es denunciable en el sentido de que no es científicamente aceptable que, hoy por hoy, se pretenda desde el poder judicial describir una realidad tan compleja cuando además el Juez ha de aplicar la ley y no teorizar mas allá del caso concreto de una sentencia. Junto a esto la disparidad de criterios está provocando una inseguridad jurídica perjudicial para la salud de las víctimas de acoso. Puestos a sugerir obstáculos habría que mencionar a la Administración. Lo que sí está científicamente comprobado es que una respuesta inmediata de los órganos administrativos y judiciales es fundamental para la salud, --¡para la salud!-- de las víctimas de acoso, tanto, que se puede aplicar a estas autoridades la teoría de la posición de garante. En virtud de la misma podría imputárseles la responsabilidad por la agravación de los daños producidos a través de la inacción de los que tienen competencias para actuar ante la denuncia de un caso de mobbing. En este sentido sería muy útil hacer llegar a las áreas de la Administración que se inhiben una declaración firmada por expertos en el tema en la que se denunciara esta pasividad tan perjudicial para las personas acosadas. El acoso es un atentado contra el Estado de Derecho. El Art. 9 de la Constitución dice que los ciudadanos y los Poderes Públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento Jurídico. El acosador, a través del fraude a la ley, consigue la coartada perfecta afirmando fraudulentamente que está cumpliendo normas de organización y dirección de empresa para excusar el cumplimiento de un deber básico que es no causar daño a otro. El acoso nunca puede ampararse en criterios organizativos, económicos o de índole disciplinaria. Y quiero abundar más en este aspecto. El derecho de propiedad se reconoce en nuestra Constitución para cumplir una función social. La libertad de empresa se reconoce en el marco de una economía de mercado que se estructura en el concepto de Estado social. Por lo tanto, ni el acosador, ni la Administración Pública, ni los Juzgados, puede presentar justificación alguna que exima de responsabilidad a quien utiliza la violencia psicológica en el ejercicio del poder que detente, sea cual sea este. Los relatos que el autor del libro nos ofrece son la prueba evidente de que las víctimas directas son los protagonistas y sus familiares cercanos. Pero también existen víctimas indirectas: todos nosotros. La integridad moral de cada acosado, esa dignidad encarnada en el derecho fundamental de la persona en forma de Art. 15 de la Constitución, tiene una dimensión individual e íntima y otra dimensión colectiva. El mobbing altera gravemente las coordenadas de la personalidad, pero fundamentalmente daña la dimensión social de la víctima por el aislamiento al que el acosador le somete y por la pasividad de la sociedad que ha olvidado que es pueblo soberano y que puede y debe denunciar el ejercicio extralimitado y fraudulento del poder. No sólo quiero señalar los obstáculos y los problemas. Analizando las soluciones creo que tampoco se puede dejar en manos de los políticos la resolución del mobbing como se está haciendo. Es preciso un debate multidisciplinar en el que se potencie la participación de los afectados para un mejor equilibrio entre las necesidades y las previsiones. La representación política no es una tutela. El pueblo puede y debe participar en los asuntos públicos. El citado programa aporta un enfoque nuevo de la violencia junto a unas recomendaciones extraordinariamente válidas para que el verdadero Estado del bienestar sea una realidad. Aunque haya que utilizar la denuncia pública para ejercer la legítima defensa, la más legítima de todas: la que se ejerce en los juicios, ante los Jueces y los Tribunales. Es necesario, además, extender la legitima defensa hacia los llamados Juicios paralelos para informar y provocar la reflexión de la opinión pública.
También existen "gurús" bajo el manto sagrado del asociacionismo que ofertan a las víctimas soluciones integrales asegurando tener la piedra filosofal, el bálsamo de fierabrás y la técnica patentada de solucionar el conflicto y los problemas. Además, lo hacen de espaldas a la imprescindible actualización y revisión de los conceptos y la evolución de las investigaciones. Tal actitud contribuye también a sembrar la sospecha sobre los profesionales que no sean los que la asociación-empresa de servicios tiene a disposición de los asociados. En este marco de actuaciones y actores merece la pena mencionar el reciente informe de la Organización Mundial de la Salud aparecido en octubre de 2002. que se ha pronunciado competente para estudiar la violencia al estimar que afecta gravemente a la salud pública. Y es que el acoso está contaminando la sociedad. Merece la pena comentar la declaración de salud declarada por este alto organismo: salud no es la ausencia de enfermedad sino la capacidad para adaptarse a las circunstancias. Cuando tal adaptación no es posible entonces se puede hablar de enfermedad. El informe matiza que la violencia es un elemento que siempre ha estado presente en la sociedad, pero que sólo las sociedades sanas disponen de la forma de erradicarla o al menos de controlarla. Y aquí entro en lo que pienso que se debería hacer. Como hemos indicado al principio, existe suficiente normativa legal en España como para dar protección a los acosados, para sancionar y prevenir este trato degradante laboral. Disponemos incluso con la pronunciación de delito en los Arts. 173 y 175 del Código Penal, aprobados precisamente en 1995 tras los debates del Congreso sobre el concepto del derecho a la integridad moral y el delito de torturas cometido entre particulares, entre los que se encuentran los abusos de poder en el entorno laboral. Aunque es preciso regular algunos aspectos de la Ley pienso que no urge legislar atropelladamente una ley de acoso y si seguir los consejos del Informe sobre Salud y Violencia de la OMS consensuado por más de 160 expertos en la OMS: Realizar los estudios serios y rigurosos, y sobre todo, multidisciplinares para después elaborar un plan nacional con participación de todos los estamentos públicos implicados: "...Crear, aplicar y supervisar un plan nacional de acción para prevenir la violencia. Los planes nacionales de prevención de la violencia deberían basarse en un consenso desarrollado por un amplio abanico de agentes gubernamentales y no gubernamentales. Tendrían que incluir, además, un calendario y un mecanismo de evaluación y permitir la colaboración entre sectores que podrían contribuir a prevenir la violencia, como el jurídico-penal, el educativo, el laboral, el sanitario y el de bienestar social..." "...No existe un factor que explique por sí solo por qué una persona se comporta de manera violenta y otra no lo hace. En el análisis realizado en el marco del Informe mundial sobre la violencia y la salud se ha recurrido a un modelo ecológico que tiene en cuenta numerosos factores biológicos, sociales, culturales, económicos y políticos que influyen en la violencia. Por lo tanto, si se desea lograr una legislación realmente eficaz, desde el punto de vista de la prevención, habrá que analizar cuidadosamente el mobbing desde el modelo ecológico para averiguar de que manera se puede conseguir una ley que efectivamente motive a los acosadores para que no practiquen la violencia psicológica. Para ello es necesario que exista una voluntad inequívoca de garantizar los derechos de las víctimas. Se tendría, pues, que escuchar las quejas y reclamaciones de los afectados y de los profesionales que les atienden o defienden jurídicamente y a partir de ahí empezar a trabajar. Por otro lado, en el apartado de las medidas legales urge arbitrar una fase escrita de instrucción en los procedimientos sociales y en los contencioso-administrativos porque es imposible demostrar en una sola sesión de juicio oral (algunas están durando hasta cinco horas) todo un complejo proceso de acoso laboral. Es preciso también garantizar que el trabajador tenga acceso a todos los medios de prueba necesarios (psicólogos, psiquiatras, sociólogos...) y organizar un servicio en las fiscalías de especialistas en Derecho laboral y constitucional que apliquen la Instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre siniestrabilidad laboral 1/2001. Hay que revisar las presunciones legales y la carga de la prueba, insistiendo en el principio de la prueba, valga la redundancia. También sería conveniente que ante un despido improcedente o nulo, el trabajador sometido a mobbing pueda optar entre la readmisión o la indemnización. Habría que reforzar y garantizar las funciones del médico de empresa o médico del trabajo, que es quien --con los debidos avales de independencia--, puede analizar el puesto de trabajo desde dentro de la empresa y quien puede aclarar si se trata de un caso de mobbing o de un abuso en el ejercicio del poder. Todo ello desde el ejercicio de atención a un trabajador que padece una enfermedad o un trastorno derivado de acoso. En este epílogo en el que me han pedido que muestre la esperanza en el logro de la restitución de la dignidad y los derechos de las víctimas de mobbing, debo exponer los diferentes aspectos que acontecen en la defensa jurídica a desarrollar en un caso de acoso laboral la cual exige un estudio multidisciplinar sobre la violencia psicológica, requiere una coordinación abogado-terapeuta, y sobre todo, necesita un tratamiento individualizado. Es imposible, y además, contraproducente utilizar una misma estrategia de defensa en todos los casos, por cuanto ésta depende fundamentalmente de las relaciones de poder que se entrecruzan en cada asunto y de lo que la víctima desee. Es un error muy común practicar el mismo tratamiento jurídico-defensivo a todos los asuntos. El abogado debe informar al cliente de cuantas vías conozca para su mejor defensa pero si la persona acosada pide algo que en Derecho es posible jamás debe descartar iniciar una vía nueva aunque ello requiera el estudio correspondiente.
La defensa jurídica bien articulada, estudiada, y preparada de un caso de trato degradante laboral, es la defensa frente a una de las conductas antijurídicas mas complejas y difíciles de demostrar: la ingeniería jurídica del acosador está respaldada por equipos de juristas, economistas, expertos en recursos humanos, y sobre todo dinero, más que suficiente para elevar a la enésima potencia el acoso utilizando las mas detestables corruptelas y abusos procesales. Desde mi experiencia personal y como investigadora en permanente contacto con la realidad de los acosados, y desde la insistencia de la necesidad siempre de un estudio multidisciplinar de cada caso, quiero aportar las siguientes sugerencias que puedan servir de orientación para la defensa de los derechos e intereses de las personas acosadas con el fin de convertir este epílogo en algo más práctico y no sólo un análisis teórico-jurídico: Primero: Es esencial para el acosado y para el profesional que le atiende, tanto psicológica como jurídicamente, estar bien informado de lo que es el mobbing. En la actualidad se desarrollan un gran número de cursos, jornadas, artículos doctrinales, conferencias, entrevistas, etc. a las que se puede acudir. Por otra parte, Internet facilita el acceso público y gratuito a todo tipo de documentación.
Tercero. Hay que denunciar los hechos ante los representantes de los trabajadores en los comités de empresa y de salud. Si las denuncias son escuchadas y atendidas desde el primer momento pueden suponer un apoyo muy eficaz. Pero si no responden a la primera no merece la pena insistir. Sería una perdida de energía inútil. Cuarto. Debe existir una gran coordinación entre el abogado y el terapeuta. La elección de estos profesionales debe basarse en la confianza recíproca. Si los profesionales elegidos rechazan o dudan de lo que es el acoso moral en el trabajo nunca podrán ofrecer un asesoramiento y una defensa apropiada del trabajador, ni podrán entender ni defender en un Juzgado las justas reclamaciones de la víctima de acoso. Quinto. La defensa jurídica debe analizar, antes que nada, las relaciones de poder para averiguar el plan, la causa, el motivo, la trama, y presentar la demanda según ese hilo argumental. No existe un sólo tipo de mobbing. La estrategia que se elabore tiene que ser individualizada. En cada caso las relaciones de poder son diferentes. Tal análisis ofrecerá el dato crucial de la integridad moral de cada acosado que habrá que reforzar en las demandas para que se vea reflejado en sus juicios y para que el acosado sienta que se esta reclamando su integridad moral, su personalidad, su libre desarrollo personal. Aunque parezca obvio hay que apuntar que toda defensa tiene que partir de los deseos del acosado y que sólo se puede emprender la defensa cuando el acosado decida ejercitar sus derechos. Si no sabe lo que quiere hay que ayudarle a descubrirlo. Por último, no hay que intentar vencer al acosador en su relación de poder. Sexto. Es conveniente resumir y redactar los hechos a modo de relato claro y conciso describiendo todo el proceso psicológico. El acosado suele llevar una gran cantidad de documentación. A veces incluso un diario que relata pormenorizadamente todos y cada uno de los pequeños o grandes actos o agresiones que él considera acoso agregando, en ocasiones, su propia calificación jurídica. La tarea más difícil del abogado y qué más esfuerzo y tiempo necesita es la selección de aquellos hechos más relevantes desde el punto de vista jurídico de acuerdo con los que se vayan a reclamar posteriormente. No es lo mismo solicitar unas medidas cautelares, que una extinción del contrato de trabajo, y es diferente la defensa frente a un despido que emprender una denuncia penal. Cada petición exige alegar y fundamentar aspectos propios y únicos. Lo que sí tienen en común casi todas las reclamaciones derivadas de acoso moral son el plan, la trama, el proceso psicológico de violencia, en definitiva, las relaciones de poder que se ejercen mediante el uso de la violencia psicológica y que se evidencia en unos actos concretos cronológicamente ordenados. Este aspecto facilita la apreciación de la progresividad de las respuestas del acosador a las reivindicaciones, a la resistencia al cumplimiento de órdenes ilegítimas, a la defensa frente a ataques personales, etc., que realiza el acosado. Para elaborar esa síntesis de los hechos, enunciada al principio de este punto, pueden seguirse las siguientes pautas: a) Describir los actos de acoso como ataques a la integridad moral. b) Describir esos ataques como un proceso psicológico de violencia, esto es, como el uso de la intimidación o de la amenaza para ejercer extralimitadamente el poder. c) Estos actos, como proceso psicológico, deben ser descritos en una tabla de secuencias: a cada acto del acosado le precede uno del acosador y le sigue otro del acosado. Cronológicamente, se deben situar en una columna actos del acosado y en otra los del acosador. Construir primero la tabla con los documentos que se tengan y en último lugar completar con los posibles testigos. d) Resumir en un párrafo la trama: es decir, la relación de poder y el plan que sigue el acosador. e) Una vez realizado todo lo anterior debe redactarse todo el proceso de mobbing no como una suma de actos sino como una serie de hechos concatenados. El acoso moral en el trabajo desde el punto de vista jurídico, se conforma como una secuencia progresiva de actos que, considerados aisladamente, apenas tienen trascendencia y que sólo pueden ser apreciados con su auténtica gravedad si se analizan en conjunto. Por lo tanto, si cualquier reclamación contra un acto de esta secuencia no lleva la introducción de ese relato corto no se podrá apreciar la verdadera naturaleza de lo que se reclama. De otro modo, se presentaría como una reclamación laboral sin más. El acosador sabe que la forma de cerrar la puerta de un despacho, puede ser tan hiriente como el mayor de los insultos. Si entra varias veces al día para comprobar que el trabajador está desocupado y cada vez sale dando un portazo y luego despiden al trabajador alegando falsamente daños a la puerta, la defensa de éste sería inútil si se plantea la inocencia mediante la palabra de un contra la del otro. Pero si alega que el despedido está sometido a un proceso de acoso, que no tiene ocupación efectiva y que para tratar de destruirlo entran inoportunamente dando portazos, es evidente que Su Señoría podrá apreciar con mayor facilidad lo absurdo de que un trabajador rompa una puerta y se le despida por ello. El abogado deberá escuchar con paciencia el relato de la persona acosada pero deberá evitar convertirse en un paño de lágrimas. Habrá que explicarle detalladamente al defendido la selección de los hechos alegados en la demanda para que comprenda perfectamente el planteamiento de la defensa. Hay que recordar que tanto el cliente como el abogado tienen que presentar en el juicio la realidad tal y como la describen las leyes que la regulan sin perder de vista que no toda la realidad está contemplada por el Derecho. Como este texto pretende ser un epílogo, qué mejor que apoyar lo enunciado a través del análisis de los relatos de las cuatro víctimas de este libro, pioneras en la lucha contra el mobbing, de los que se pueden entresacar los datos necesarios para describir el acoso desde la perspectiva de las relaciones de poder: J.M. Su poder es la comunicación y las relaciones. Sus acosadores lo saben y lo utilizan para minarle y desintegrar su posición. Utilizará unas margaritas de tela (amor) y la música de una pequeña radio (belleza) para combatir el aislamiento. Para él su trabajo es algo más. Como jefe de prensa, el trabajo es el contacto con el mundo exterior y esto es lo que intenta mantener "si me hubieran quitado la radio..., me habrían matado", afirma. El acoso va destinado a privarle de todo tipo de relación con los medios de comunicación, ¿Quién usurpó su puesto de jefe de prensa? Al mismo tiempo su situación sirve de "aviso" al resto de los compañeros que saben que pueden terminar como él. El hecho de que, sin embargo, aumente el número de personas castigadas refuerza a J.M. y decide denunciar. Los demás esperan. No se arriesgan ejerciendo de testigos mudos. Consigue una sentencia histórica en cuanto a los fundamentos de ley abriendo un camino jurídico que muchos han aprovechado después, tras sumarse con esperanza a la lista de denunciantes. Alma: Vista desde la perspectiva de una víctima secundaria: su marido. La otra cara del mobbing. La de los seres queridos. Alma representa el acoso directo, personal, intenso y claustrofóbico en pequeña empresa de tipo familiar. La farmacéutica, madre de una hija a la que sobreprotege, que también se siente madre de Alma (según testifica en el juicio), pero también fracasa como madre postiza, porque casi destruye a la hija adoptada. El poder personal de Alma, cuando protegió a su marido del acoso que éste también sufrió, no le sirve para proteger a la madre postiza del acoso de su hija, "Dice mi hija que los caramelos se gastan deprisa...", porque no es su madre. Ni siquiera le sirve ese poder a sí misma cuando se convierte en acosada como lo fue su marido. La visión real de este mobbing la ofrecería una denuncia penal bien fundamentada en la estructura organizativa de la farmacia, es decir, en la descripción de lo que es realmente el trabajo en farmacias, al menos en la rebotica, lo que da una idea de la especial relación de tintes decimonónicos. ¿Se recuerda alguna huelga o manifestación de empleados de farmacias o notarías? El Pequeño David: Los nuevos gestores tardan en encontrar un director que, sin invertir, genere buenos dividendos. La política de no inversión y ahorro de costes llega al extremo de procurar un abandono del puesto de trabajo de quién, como El Pequeño David, reclama el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales en una iniciativa que favorece la unión a los trabajadores. Cuando el acoso llega a su fase de espiral, ante la baja laboral, sigue reclamando derechos de salud en el trabajo. A partir de ahí se enfrenta a la Administración en defensa de estos derechos. Y de los derechos de los consumidores y usuarios y de todos los acosados. Es el mejor ejemplo de la más legítima de las defensas. La lucha personal, y desigual, de una persona contra todo un sistema que se muestra imperfecto e inútil. El Pequeño David lo desenmascara. Manolo: El proceso de producción que describe está perfectamente diseñado desde la organización de la empresa. El trabajo en cadena representa la explotación máxima de la capacidad laboral del trabajador. Es un entorno obrero duro y difícil. La defensa del mobbing alcanza hasta este grado de complejidad. Manolo es un hombre solidario, esa es su margarita de tela, y gracias a su dedicación a la asociación y los foros PAM, ha podido superar los infartos de miocardio y el drama personal y familiar. La sociedad adeuda a estos hombres y mujeres, su aportación a la causa. La solución al acoso necesita la adhesión de todos. Principalmente de los jueces y los fiscales, que además de aplicar la ley, deben ser solidarios. Lo que en este libro se relata son los comienzos de otra revolución de los trabajadores: la que se inicia como todas, con los primeros valientes a los que toda la sociedad adeudaremos siempre haber iniciado el mas difícil de todas las revoluciones: una pacífica que se ejercita ante las autoridades administrativas y en los juzgados. La legitima defensa propia que ejercieron, -y ejercen todavía, en alguno de los casos no acabados-- ha sido además, la legítima defensa de la integridad moral, derecho fundamental que encarna la dignidad, este valor superior en que se fundamenta el orden político y la paz social, ese valor núcleo de todos los derechos, base para el desarrollo de la personalidad. Espero haber recogido con cuidado los pétalos que Gerardo Mediavilla ha cortado en cada relato para juntados de nuevo, formar un nuevo ramillete de pequeñas margaritas blancas y amarillas en forma de declaración final, la de la Organización Mundial de la Salud, inspirada en la honestidad, en la fe en la humanidad y en el bienquerer al prójimo: La violencia, sin embargo, es previsible La violencia no es un problema social intratable o una condición inevitable de la humanidad.
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