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El 'mobbing' es un delito
José Luis Úriz

 

SEÑOR Jesús Caldera, ministro de Trabajo. Residencia de verano de Bejar:

Nos dirigimos a usted con el objetivo de hacerle saber nuestra opinión sobre la noticia de la no inclusión del mobbing como enfermedad profesional, difundida en la prensa por, según dicen los medios, "fuentes del Ministerio de Trabajo", y con la que coincidimos plenamente.

El mobbing no es una enfermedad profesional. No lo es, señor ministro, porque el mobbing es un delito.

Usted, como sociólogo que es, estará concienciado con las buenas prácticas sociolaborales y con la importancia que, para el entramado social, tiene la salud en el trabajo. Como abogado, le será fácil comprender la dispersa legislación a la que los afectados hemos de recurrir y el abandono judicial del que somos objeto. Como político de carrera, sabrá la importancia que, para un partido, tiene el seguir o ampliar políticas beneficiosas para la captación y/o afianzamiento de votos. Aunque bien es cierto que no parece haber una estadística que oficialice el porcentaje de afectados o víctimas de mobbing , la cifra (considerada mínima) ronda ya el millón y medio de trabajadores afectados o potenciales afectados. Es un dato nada desdeñable.

Fuimos o seguimos siendo víctimas del mobbing; un mobbing que ha provocado que nuestra calidad de vida familiar, social y personal, además de nuestras propias funciones dentro del mercado de trabajo actual, se hayan visto resentidas por haber contraído dos enfermedades crónicas debido a un proceso de hostigamiento laboral que han tenido en algunos casos una duración mayor de 15 años. Por todo ello, deseamos hacerle saber que, paralelamente o como resultado de las acciones delictivas que se producen dentro de la empresa o de la Administración Pública, pueden llegar a producirse o debutar una serie de síntomas patológicos que, en Europa y posteriormente en nuestro país, se vienen estudiando desde hace ya los suficientes años por profesionales cualificados.

Estas patologías pueden ser tanto psíquicas como físicas y coincidir o alternarse ambas, según dicen los profesionales. A este conjunto de síntomas sin una entidad propia se le denomina síndrome, puesto que va más allá del llamado estrés propiamente dicho.

Existen estudios de toda fiabilidad que describen esta sintomatología patológica, que en los casos más extremos puede llegar a cronificar. Si se está expuesto a las acciones de hostigamiento que son consideradas mobbing durante un largo periodo o éstas son extremas, se puede llegar a perder la vida como resultado de dichas patologías.

Señor ministro, las recomendaciones del Ministerio sobre la conveniencia de que las personas afectadas deban hacer partícipe a la dirección de la organización, así como a los sindicatos, mutuas, comités de seguridad y salud laboral y a Inspección de Trabajo, no dudamos que hayan sido realizadas con la firme voluntad de mantener informados a sindicatos y trabajadores. No obstante, si usted después del disfrute de sus vacaciones pudiese disponer tan sólo de unos minutos en su apretada agenda de trabajo, tal vez pudiera llegar a saber que, en la gran mayoría de casos, la realización de los trámites que el Ministerio recomienda dan como resultado una reacción de ataques aún más fuertes y frecuentes por parte del acosador. Todo ello, con la permisividad, y en ocasiones connivencia, de los demás, incluyendo aquí a la propia organización o miembros influyentes de la misma.

Tal vez, en unos minutos, usted pueda informarse de que la víctima se encuentra con todo tipo de trabas y se pone en duda su credibilidad. Hasta el punto de que algunos trabajadores sean demandados por quienes son sus acosadores, argumentando que con la petición del trabajador se lesiona el derecho a la intimidad y al honor. Este suele ser el resultado y la consecuencia de la actuación recomendada por los portavoces del Ministerio que usted representa a los trabajadores afectados.

En muy pocos minutos, usted puede conocer cómo en la Administración Pública, debido a la legislación procedente del anterior gobierno, el trámite ante Inspección de Trabajo para la investigación de una situación de mobbing se reduce a casos muy graves. Y, señor ministro, dentro de la Administración ningún caso llega a tener la consideración de grave.

Alguien de su equipo podría comprobar en los centros de salud, sin tener que alejarse demasiado. Es suficiente con que visite aquellos más próximos a la sede del Ministerio. Si hablase con los médicos que nos atienden, le dirían que nuestro estado de salud se deteriora hasta el punto de que nos tienen que extender un parte de baja por incapacidad temporal. Por cierto, un parte de baja que no pueden hacerlo ni como accidente ni como enfermedad, puesto que, por convencidos que estén sobre que el origen se encuentra en el trabajo, las leyes no les facultan más que para extenderlo como enfermedad común. También le contarán que un gran porcentaje de estas bajas son largas o se convierten en incapacidades permanentes.

Se podría investigar el coste real cuantitativo y cualitativo de cada caso de mobbing , así como el coste de la no aplicación de la amplia legislación social con la que este país ya cuenta, pero que parece querer ocultarse, incluso manipularse. Sin embargo esta labor, por ser compleja, no entraría dentro de esos pocos minutos que le pedimos.

Permítanos dudar de que algún colectivo antimobbing se haya dirigido a usted o al Ministerio pidiendo que el mobbing sea considerado enfermedad profesional. De hecho, desde la empleada de la limpieza que mantiene limpios los despachos hasta el profesor de universidad víctimas de mobbing se encuentran lo suficiente informados como para saber que el hostigamiento psicológico en el trabajo, en sí mismo, no puede ser considerado una enfermedad. Los colectivos de acosados conocen, por experiencia propia, que la patología es lo que se produce como resultado del mobbing y que ésta se encuentra en la actualidad totalmente definida y debidamente acotada.

Confío en que después de analizar la amplia y fiable información que existe al respecto, incluida la nota técnica del INSHT, no siga pensando que, en ningún caso, el mobbing no debe tener la consideración de enfermedad adquirida en el desarrollo del trabajo. Se trata de un delito que afecta a todos los sectores y a todas las áreas de actividad y provoca daños en la salud, tanto físicos como psíquicos.

El Ministerio de Trabajo está elaborando, en estos momentos, un protocolo administrativo de buenas prácticas para prevenir el acoso psicológico que se produce en las Administraciones Públicas. Algo irá mal si este documento es capaz de ser compatible con la herencia de su antecesor (explicitada en el Real Decreto 707/2002 y en el Criterio Técnico 34/2003 del Organismo ITSS del que usted, señor ministro, es su máximo representante) que impide o dificulta enormemente la denuncia a Inspección de Trabajo de empleados objeto de mobbing y por consiguiente las debidas investigaciones, sin que ningún político o alto cargo de la Administración Pública sea capaz de "echarse las manos a la cabeza".

En ese caso, habremos perdido la poca confianza que aún nos queda en las acciones de la Administración y tan sólo nos quedará decirle, con todo nuestro respeto: ¡váyase, señor ministro, váyase!

http://www.noticiasdenavarra.com
8 de agosto de 2005

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