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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL
A Coruña, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 4556/03 interpuesto por Dª Andrea Y Dª Lorenza contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 VIGO siendo Ponente el ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Andrea Y Dª Lorenza en reclamación de RESCISION CONTRATO siendo demandado COLEGIO [...], SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 142/03 sentencia con fecha diecisiete de junio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°.-Doña Andrea , con DNI. número NUM000 y Doña Lorenza , con DNI. número NUM001 , ambas mayores de edad, vienen prestando servicios para el COLEGIO [...], domiciliado en la C/ Portela 87-Vigo, con la categoría de Profesoras Titulares, desde el 1.9.65 la primera de ellas y desde el 2.07.86 la segunda, y con un salario, respectivamente, de 1.972,13 € y de 1.568,64 € mensuales.-2°.-Con fecha 15.07.02, las actoras presentaron demanda contra la misma empresa (Colegio Atalaya), por violación de derechos fundamentales (" mobbing "), ante el Juzgado de lo Social n° 3 de Vigo, el cual dictó sentencia de 1 de agosto de 2002, estimando la demanda. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por ambas partes, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 8 de abril de 2003, que estimó parcialmente el recurso de las actoras, desestimando totalmente el recurso de la demandada empresa, confirmando la sentencia de la Instancia, salvo la cuantía indemnizatoria, siendo para Dña. Andrea de 22.000 € y para Dña. Lorenza de 11.000 €. La sentencia establece unos derechos probados, que se dan por reproducidos. Esta sentencia ha sido recurrida en unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, sólo en lo referente a la indemnización.-3°.-La demandada, en los meses de febrero y marzo de esta año, presenta ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia diversos escritos, relatando una serie de actos y aportando escritos, obran a los folios 201 a 214 y se dan por reproducidos.-4°.-Las actoras, con fecha 17 de febrero de 2003, denunciaron ante la Inspección de Educación de Vigo, los hechos que figuran a los folios 219 a 222; Dña. Lorenza denunció ante la Comisaría de Policía sobre unos hechos, folios 225 y 226.-5°.-Los padres de Darío remitieron copia de escrito de declaración a la Dirección del Colegio, siguiente: "Que el cambio de su hijo del centro escolar es una decisión única y exclusivamente de ellos, basada en variaciones laborales y personales que sólo a ellos atañan; eximiendo de cualquier tipo de responsabilidad, tanto a la Dirección y al Claustro del centro escolar "Colegio ATALAYA" de Vigo, como a la maestra a cargo de la clase de 2° de primaria de dicho colegio". Asimismo los padres de Mariana , y otros más remitieron los escritos que obran a los folios 227 a 231 inclusive.-6°.-Las actoras remitieron FAX a la Dirección del Colegio, solicitando adopción de medidas legales, sobre el mantenimiento de orden y disciplina.-7°.-Las trabajadoras han sido objeto de consulta del Psiquiatra, prescribiendo baja por síndrome ansioso depresivo en relación con el trabajo.-8°.-El 8 de enero de este año 2003, las demandantes se reincorporaron a su trabajo, en el Colegio Atalaya, después de un período de baja laboral, fueron destinados a "segundo y a cuarto" por la Directora. Al incorporarse pidieron información a las sustitutas, que las remitieron al tablón y que la programación la tenía en casa.-9°.-A partir del 15 de enero, y en fechas sucesivas, se presenta escritos de padres de alumnos contra Dña. Andrea , folios 421 y siguientes. Varias de esas cartas han sido realizadas por la misma máquina y autor (informe Pericial Grafocritico, folios 361 y siguientes).-10°.-El 16 de enero se levanta acta de la Junta Directiva, folios 454 y 455. No consta asistencia de las actoras. El 7 de febrero se levantó otra acta de la Junta Directiva, folios 456 y 457, tampoco consta asistencia de las demandantes.11°.- Con fecha 31 de enero varias madres solicitaron de la Presidenta de la APA, convocatoria de reunió con los padres de 2° curso de primaria.-12°.-El día 21 de febrero, nueva acta de al Junta Directiva, folios 459 y 460. No consta asistencia de las demandantes.-13°.-La Directora del Colegio remitió a la Inspección de Educación escrito y carta de los padres de alumnos, folios 461 a 468.-14°.-El día 10 de febrero, la madre de un alumno, Dña. Gabriela , presentó denuncia ante la Comisaría de Policía de Vigo-Centro, y también Dña. María Rosario , contra Dña. Andrea . Antes, el día 31, la había presentado D. Franco , contra dicha profesora. Fueron enviadas al Juzgado correspondiente.-15°.-El día 6 de febrero se celebra reunió de los padres de alumnos de 2° de primaria, en el aula de 5° de primara, con Dña. Andrea , a la que asistió la Directora del Centro, la Jefa de Estudios y una representante de la APA. Pretendía asistir a la reunión la hija de Dña. Andrea , pero el equipo directivo del Colegio y la presidente de la APA se opusieron. La Directora informa a los reunidos sobre quejas, verbales y por escrito, a la Dirección: Insultos, zarandeos fuertes, sacarles de clase, que no interviene cuando hay peleas, no corregir debidamente los deberes y libretas, comentarios en horas de clase sobre viajes, y comentarios sobre suspensión de empleo y sueldo durante 14 días. Explicó la Directora, que la Xunta había dicho que el asunto lo arreglasen dentro del Centro, indicando la potestad de la empresa de expedientar a la profesora y sancionarla. Esto último se había decidido en el claustro de profesores el día 20 de enero de 2003. Se preguntó a Dña. Andrea , por un padre, si estaba capacitada para ser profesora y tratar con los niños, contestando que su y explicando que ya había solicitado la rescisión de su contrato, volviéndola a solicitar en la reunió, y la Dirección expone que es una decisión que debe tomar la empresa y no Dña. Andrea , y que no se va ha hacer por la empresa. Dos madres de alumnos manifestaron su contento con dicha profesora, que sus hijos están contentos y que hay un niño que enseña el culo a os compañeros, hace gestos obscenos y dice palabrotas y eso si les preocupa. Otro padre manifiesta que su hijo nunca ha sido objeto de malos tratos; si le gustaría más orden en clase. Se dijo que a los niños problemáticos de la clase de 2° de primaria, antes de la reincorporación de Dña. Andrea , se les solía sacar de clase, pero que esta medida no le es permitida a la Sra. Andrea por la Dirección. Algunos padres indignados piden explicaciones a la Sra. Andrea , sobre un castigo a un niño, de ponerlo de rodillas con los brazos en cruz, la dicha Sra. Jura que no ha sido ella y algunos alumnos aclara que eso fue en clase de un profesión inglés. La Directora, al terminar la reunión, dice a Dña. Andrea que lo que tiene que hacer al volver a las clases después de la sanción es dar las asignaturas que corresponda, sin insultar y nada más. 16°.-Dña. Andrea mantuvo una reunión con Dña. Sara , que había sido limpiadora del Colegio hasta diciembre de 2002, comentando dicha Sra. Sara que algunos padres de la APA y la Dirección del Colegio le estaban preparando "una de miedo", de quejas y malos tratos.-17°.-En la Peluquería "MARY KAMP SL.", cuya propietaria es madre de un niño de 2° de primaria del Colegio Atalaya, la dueña y otras dos señoras y una chica, comentaron sobre la reunión del anterior día, y que esa mañana había ido Dña. Andrea por fuera del Colegio; que la peluquera había dado una hoja, y que la Directora le había dicho que no hiciera caso, que Dña. Andrea estaba loca, que debía denunciarla ante el Juzgado. Al despedirse dijeron "una ya está, ahora vamos a por la otra".-18°.-A los folios 98 y siguientes hasta el 147, consta Expediente seguido en la Delegación en relación con las denuncias de varios padres y madres contra Dña. Andrea , que se da por reproducido.-19°.-El día 6 de febrero de 2003, por medio de acta notarial, se comunica Dña. Andrea Expediente disciplinario, que se da por reproducido.-20°.-El Inspector de Educación, designado por la Consellería, para supervisar el Colegio Atalaya elaboró informe, que consta en el Expediente señalado, que reconoce, ratificando su contenido, en el que considera como responsable a Dña. Andrea . Convocó a los padres de los alumnos y a los alumnos, recibiéndoles declaración. No sometió a contradicción la información, ni recabó ninguna otra prueba.-21°.-El 20 de febrero la Directora comunica, por medio de testigos, a Dña. Andrea el aviso que obra al folio 499, y de la misma manera el que obra al folio 500, en que se recuerda que la expulsión de los alumnos fuera de su aula, además de ser contraproducente, no tiene cobertura legal, dándose por reproducido. El 11 de abril se comunica el que obra al folio 502.-22°.-Las actora dirigieron escritos a la Dirección, impugnando por nula la convocatoria a Claustro de Profesores.-23°.-El 26 de febrero de 2003, se realiza acta de reunión del Equipo Directivo, cuyo contenido se da por reproducido (folios 508 y 509).-24°.-El 19 de marzo nuevo acta del Equipo Directivo, que se da por reproducido (folios 510 y 511) y otra del 20 de marzo, también por reproducida (folio 512).-25°.-El 1 de abril de 2003, la APA dirige escrito al Colegio Atalaya, sugiriendo que se contrate un profesional para todos aquellos niños del curso 2° de primaria, cuyos padres no quieran que sus hijos sigan recibiendo clase de Dña. Andrea ".
TERCERO.-Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda planteada por DOÑA Andrea y DOÑA Lorenza , contra COLEGIO [...], SOCIEDAD LIMITADA, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones de la demanda".
CUARTO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda planteada por Dª Andrea y Dª Lorenza contra el Colegio [...] SL y absuelve a dicho demandado de las pretensiones contenidas en demanda.
Se alza en suplicación la representación procesal de las actoras interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracciones jurídicas.
SEGUNDO.-Con correcto amparo procesal en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia infracciones jurídicas, en concreto denuncia infracción por no aplicación del articulo 50 c) del ETT, alegando en esencia que si bien la sentencia de instancia estima que si bien sigue dándose la situación de acoso moral en las personas de las actoras, entiende que esta presión no es ejercida de manera clara y contundente por la empresa, sino que se realiza a través de la organización de padres (APA) y al no existir relación laboral entre la APA y las trabajadoras accionantes no cabe acceder a la rescisión interesada; lo cierto es que estiman las recurrentes que resulta probada la existencia de un hostigamiento por parte de la empresa que es canalizado a través de diversos padres de alumnos, (APA) justamente los de segundo de primaria y cuarto de primaria cuyos profesoras resultan ser las actoras, cuya función docente les fue impuesta por la dirección del centro tras la reincorporación de la IT, a su vez con posterioridad a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Vigo sobre acoso moral, resultando clara y evidente la conexión entre empresa y APA; por todo lo cual solicita la estimación del recurso interpuesto, la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se declare extinguido el contrato de trabajo y se condene a la empresa demandada al abono a las actoras de las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.
Que, la esencia del mobbing , la tendenciosidad del comportamiento abyecto, es la denigración laboral que busca provocar la autoeliminación del trabajador (abandono laboral o en su defecto la baja médica). Este elemento teológico, es fundamental tenerlo siempre presente en toda definición de mobbing , pues si algo caracteriza a éste es el objetivo: que la persona se elimine laboralmente, mediante su ataque psicológico. De aquí se extrae, que el repudio por parte de la conciencia social laboral, deriva de dos vías, tanto por buscar la denigración laboral, como por buscar la autoeliminación. -La denigración laboral, es algo que está prohibido por el ordenamiento jurídico y es conocido. Tal concepto es más amplio que la referencia antedicha del vacío laboral, pero se estima que comprende mejor todos los supuestos posibles de tendenciosidad, los cuales no siempre pasan por esta arma del vacío laboral. A su vez la búsqueda de la denigración laboral, es una acepción que se queda en la esfera laboral, con lo que también parece más acertado que la referencia a la patología, a la búsqueda del daño psicológico.-La búsqueda de la autoeliminación es su aspecto esencial, y es especialmente repugnante para la moral social colectiva, tanto por las consecuencias que tiene para la víctima, como por su cobardía. En lugar de plantear el conflicto de forma que se resuelva con las reglas laborales vigentes (indemnización por despido improcedente, acuerdo pactado para la extinción de la relación laboral... etc.), se busca alcanzar un acto unilateral del adversario, con la obvia pretensión de sortear su amparo legal. Una vez que es el propio sujeto pasivo de la presión, quien solicita el abandono del puesto de trabajo -definitivo o médico -; el objetivo del mobbing se ha cumplido, y el fraude a la ley se ha consumado. Resumiendo todo lo anterior en una sola frase, que resuelve a su vez la litis, esta sería: Mobbing es la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración laboral".
Que para la adecuada resolución del presente recurso ha de partirse de los hechos que constan en el inalterado y aceptado relato fáctico de la sentencia de instancia y que esencialmente y a los efectos que aquí interesa resaltar consisten en los siguientes: 1.-que las actoras Andrea y su hija Lorenza que viene prestando servicios para el Colegio [...] con la categoría de profesoras titulares desde el 1-9-65 la primera y desde el 2-7-86 la segunda, y con un salario de 1.972,13 Euros y de 1.568,64 euros mensuales, con fecha de 15-7-02 presentaron demanda contra la empresa (Colegio Atalaya ) por violación de derechos fundamentales ( mobbing ) ante el juzgado de lo social n° 3 de Vigo, el cual dicto sentencia de 1 de agosto de 2002 estimando la demanda; y recurrida en suplicación dicha sentencia ante el TSJ de Galicia, la sala de lo social, con fecha de 8 de abril de 2003 dicto sentencia estimando parcialmente el recurso de las actoras desestimando el recurso de la empresa demandada confirmando la sentencia, salvo en la cuantía indemnizatoria, siendo para Dª Andrea de 22.000 euros y a Dª. Lorenza de 11.000 euros; sentencia recurrida ante el TS en unificación de doctrina en lo referente a la indemnización 2.-las actoras en febrero de 2003 presentaron denuncias ante la inspección de trabajo y ante la comisaría de Vigo los hechos a los que se refieren los folios que se citan 3.-las actoras remitieron Fax a la dirección de centro, del colegio, solicitando la adopción de medidas legales, sobre el mantenimiento del orden y la disciplina 4.-El 8 de enero de 2003 las demandantes se reincorporaron al trabajo, en el colegio atalaya, tras un periodo de baja laboral, y fueron destinadas a " segundo y a" cuarto por la directora, al incorporarse pidieron información a sus sustitutas, que les remitieron al tablón y que la programación la tenían en casa 5.-a partir de 15 de enero y en fechas sucesivas se presentaron escritos de padres de alumnos contra Andrea varias de estas cartas han sido realizadas por la misma maquina y autos 6.-Con fecha de 31 de enero varias madres solicitaron de la presidenta de la APA convocatoria de reunión con los padres de 2° curso de primaria 6.-la Directora del colegio remitió a la inspección de educación escrito y carta de los padres de alumnos 7.-El día 10 de febrero la madre de un alumno, Dª Gabriela , presento denuncia ante la comisaría de policía de Vigo centro, y también Dª María Rosario , contra Dª Andrea antes, el día 31, la había presentado D° Franco contra dicha profesora denuncias enviadas al juzgado correspondientes 8.-El día 6 de febrero de 2003 se celebra reunión de los padres de alumnos de 2° de primaria, en el aula de 5° de primaria con Dª Andrea a la que asistió la directora del centro, la jefa de estudios y una representante de la APA, pretendía asistir a la reunión la hija de Dª Andrea , pero el equipo directivo del centro y la presidenta de la APA se opusieron. La directora informa a los reunidos sobre quejas verbales y por escrito a la dirección: insultos, zarandeos fuertes, sacarles de clase, que no interviene cuando hay peleas, no corregir debidamente los deberes y libretas, comentarios en clase sobre viajes y comentarios sobre suspensión de empleo y sueldo durante 14 días. Explico la directora que la Xunta había dicho que el asunto lo arreglasen dentro del centro, indicando la potestad de la empresa de expedientar a la profesora y sancionarla, lo cual se había decidido en el claustro de profesores del día 20 de enero de 2003 dos madres de alumnos manifestaron su contento con dicha profesora, otro padre manifiesta que su hijo nunca había sido objeto de malos tratos, si bien le gustaría mas orden en la clase, se dijo que a los niños problemáticos de la clase de 2° de primaria antes de la reincorporación de Dª Andrea , se les podía sacar de la clase pero esta medida no le es permitida a la Sra. Andrea por la dirección, algunos padres indignados piden explicaciones a la Sra. Andrea sobre un castigo a un niño, de ponerlo de rodillas con los brazos en cruz y la citada Sra. jura que no ha sido ella y algunos alumnos aclaran que eso fue en clase de un profesor de ingles. La directora al terminar la reunión, dice a Dª Andrea que lo que tiene que hacer al volver a las clases después de la sanción es dar las asignaturas que correspondan, sin insultar y nada mas. 9.-Dª Andrea mantuvo una reunión con Dª Sara , que había sido limpiadora del colegio hasta diciembre de 2002, comentando dicha Sra Sara que algunos padres de la APA y la dirección del colegio le estaban preparando "una de miedo " de quejas y malos tratos 10.-En la Peluquería "Mary Kamp SL", cuya propietaria es madre de un niño de 2° de primaria del colegio atalaya la dueña y otras señoras y una chica, comentaron sobre la reunión del anterior día, y que esa mañana había ido Dª Andrea , por fuera del colegio; que la peluquera había dado una hoja y que la directora había dicho que no le hiciera caso, que Dª Andrea estaba loca, que debía denunciarla ante el juzgado al despedirse dijeron "una ya esta ahora vamos a por la otra". 11.-Se ha seguido expediente en la delegación, en relación con las denuncias de varios padres y madres contra Dª. Andrea 12.-El día 6 de febrero de 2003, por medio de acta notarial se comunica a Dª Andrea expediente disciplinario 13.-El Inspector de educación designado por la Consellería para supervisar el colegio atalaya elaboro informe que consta en el expediente, que reconoce ratificando su contenido en el que considera como responsable a Dª Andrea , convoco a los padres de los alumnos y a los alumnos, recibiéndoles declaración no sometió a contradicción la información ni recabo ninguna otra prueba. 14.-El 20 de febrero de 2003 la directora comunica por medio de testigos a Dª Andrea varios avisos, entre ellos el que le recuerda que la expulsión de los alumnos fuera del aula además de ser contraproducente no tiene cobertura legal. 15.-los días 26 de febrero y 19 de marzo se realizan actas de reunión del equipo directivo y el día 1 de abril de 2003, la APA dirige escrito al colegio atalaya, sugiriendo que se contrate un profesor para todos aquellos niños del curso de 2° de primaria, cuyos padres no quieran que sus hijos sigan recibiendo clases de Dª Andrea 16.-las trabajadoras han sido objeto de consulta del psiquiatra, prescribiendo baja por síndrome depresivo en relación con el trabajo. Que asimismo en la fundamentación jurídica de la sentencia consta, aunque con indudable valor fáctico, que tanto la entidad demandada como los profesores, manifestaron su contrariedad con la actora Andrea aunque también con su hija, en el aspecto de trato con los niños alumnos, y en determinados aspectos valorativos de las calificaciones.
De los citados hechos consta sin ningún genero de dudas que tras la reincorporación de las actoras tras la sentencia estimatoria sobre " mobbing " se han agudizado y multiplicado las quejas de la APA, sobre todo de algunas madres, dando lugar a que la directora haya convocado reuniones del equipo directivo dando traslado de las denuncias a la Consellería y sancionando a la actora con suspensión de empleo y sueldo de 14 días, siendo asimismo de destacar que llama la atención que se haya producido un expediente administrativo y el Inspector realice un informe y extraiga unas conclusiones, cuando únicamente tomo declaración a los padres denunciantes y a los hijos de estos, sin contrastar tales declaraciones ni practicar ninguna prueba, que asimismo las quejas lo son de algunas madres siempre las mismas y la mayoría aparecen redactadas por la misma maquina, se convoca una reunión de los padres de alumnos y la dirección del colegio no permite la entrada de la hija de la actora, se leen los cargos contra ella, si bien algunas madres están conformes y contentas con la manera de enseñar y actuar de la actora, incluso se le achacan castigos, algunos de los cuales son inciertos, siendo también de destacar que resulta cuando menos extraño que todas las quejas contra la actora sin mas se tramiten y trasladen a la Consellería "sin ningún filtro" averiguación o consulta, de lo que se infiere una cierta connivencia entre la APA, o al menos una parte de la APA Y LA DIRECCIÓN DEL CENTRO, la APA, o mas bien algún grupo de padres denuncian a la profesora ante la policía, e incluso animan a los niños a que cuenten lo que hacen sus maestras para así denunciarlas se les advierte que están preparando su vuelta e incluso se sorprende una conversación entre varias madres, en una peluquería donde se ataca a Dª Andrea e incluso se vierten amenazas; Y de Todo ello se desprende a juicio de la sala que aun cuando la APA no forma parte de la administración del colegio, el hecho de denunciar unos hechos a la dirección de colegio y a la policía, así como poner de manifiesto lo que se va a hacer contra las profesoras, a partir de la reincorporación de ellas al colegio tras dictarse sentencia estimando la demanda de estas frente a la empresa por vulneración de derechos fundamentales pues antes no le llegaban ninguna queja y la facilidad con que ahora le llegan y se admiten esas denuncias, supone no solamente una cierta conformidad con la actividad de esas personas de la APA, para importunar a las actoras, sino una autentica connivencia mediática, máxime si tenemos en cuanta la existencia de una sentencia favorable a las demandantes que no se cumplió, al menos en parte (no se ha convocado claustro ni se ha leído la sentencia), y como consecuencia de todo ello, las actoras sufren una presión sobre un comportamiento severo, sintiéndose víctimas, llegando a tener un tratamiento psicológico y así resulta de los partes de baja y pericial. Presión que se manifiesta con palabras y actos de las madres de niños y de algunos de los miembros de la APA, presión que comienza cundo vuelven a las clases en enero, tras su periodo de IT; estimando la sala, al contrario que el juzgador a quo, que la conexión APA-colegio resulta palmaria (pareciendo por otro lado lógico que no sea la empresa quien realice el hostigamiento abiertamente ante la existencia de una sentencia ya condenatoria por tal motivo) y así resulta como se ha expuesto, de las propias afirmaciones que con indudable valor fáctico se contiene en la sentencia, tales como que a raíz de la sentencia de mobbing y de la vuelta al colegio de las actoras, se han agudizado y multiplicado las quejas de la APA sobre todo de algunas madres, dando lugar a que la directora haya convocado reuniones del equipo directivo...que asimismo el inspectoras el expediente administrativo, realice un informe y saque unas conclusiones tan duras cuando contesta a las preguntas, y se limito a tomar declaración a los padres de alumnos y a los alumnos hijos de esos padres, sin contrastar tales declaraciones, ni practicar ninguna prueba, que asimismo la mayoría de las quejas de las madres aparecen redactadas con por la misma maquina, y todas las quejas se tramitan sin mas sin ningún filtro averiguación o consulta, e incluso se anima a los niños a que cuenten lo que hacen sus maestras y se les incita para que las denuncien; por todo lo cual la sala estima que existe una vinculación clara y directa entre APA y empresa en el sentido intencionado de acosar a las demandantes con la finalidad perseguida de obtener el que las víctimas cesen en la actividad laboral que desempeñan de lo que cabe concluir, atendiendo al sentido teleológico de las cosas, que si la búsqueda o fin pretendido es la extinción de la relación laboral, solo a la empresa le puede beneficiar, pues solo con ella existe vinculo laboral, no con la APA, resultando probada la existencia de un hostigamiento por parte de la empresa, que es canalizado a través de diversos padres de alumnos justamente los de 2° y 4° de primaria, los cursos cuyos profesores resultan ser las actoras, cuya función docente en dichos cursos les fije impuesta por la dirección del centro tras la reincorporación de la IT, y tras la sentencia condenatoria dictada por el juzgado sobre vulneración de derechos fundamentales, hostigamiento tendencioso con la clara finalidad de que las actoras cesen en la actividad laboral, finalidad que es de la empresa, pues en definitiva solo a ella le beneficia y que el centro se apoya en la APA para conseguir su finalidad -extinción del vinculo contractual-y al no haberlo entendido así, pese a entender la sentencia que existe hostigamiento frente a las actoras, pero no del centro, sino de la APA, procede la estimación del recurso interpuesto, la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda y se declara extinguido el contrato de trabajo que unía a las actoras con la empresa, condenando a esta al abono de las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Andrea Y Dª Lorenza contra la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 VIGO, en proceso promovido por las recurrentes frente al COLEGIO [...], SL., con revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, se declara extinguido el contrato de trabajo, condenando a la empresa al abono de las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.

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