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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL

En MADRID a treinta y uno de enero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0005716 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA CAROLINA, en nombre y representación de Raúl , contra la sentencia de fecha 24 de Junio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000158 /2005, seguidos a instancia de Raúl frente a [...], parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. NURIA CHICHÓN ARRIBAS, en reclamación por RECURSO ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.-El demandante D. Raúl ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa [...]SA desde el 21-03-00 con la categoría profesional de Administrativo.

SEGUNDO.-La empresa demandada en fecha 18-06-04 incoó al demandante expediente disciplinario como consecuencia de un escrito de denuncia formulado por la trabajadora D' Ana María en el que le imputaba hechos sucedidos el día 15-06-04 consistentes en: causarle daños físicos al arrebatarle papeles que tenía en las manos, ofensas verbales, conductas discriminatorias.

Durante la instrucción del expediente la empresa decretó la suspensión provisional del actor en la prestación de servicios (doc. n° 12 folio de la parte demandada).

TERCERO.-Tras la instrucción del expediente disciplinario la empresa en fecha 26-10-04 comunicó al demandante su despido imputándole la comisión de ofensas verbales y físicas a su compañera de trabajo (doc. n° 12 folios 101-106).

CUARTO.-Por los mismos hechos la trabajadora D' Ana María en fecha 16-06-04 formuló denuncia ante la Policia Local de [...] lo que dió lugar a la incoación de juicio de faltas n° 319/2004 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Torrejón de Ardoz, celebrándose el juicio en fecha 01-12-04 y dictándose en esa misma fecha sentencia absolutoria (folio 52 a 55).

QUINTO.-El demandante presentó demanda de despido cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, dando lugar al procedimiento n° 1131/04 y señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio el 01-02-05.

SEXTO.-El demandante que es afiliado del Sindicato Comisiones obreras tras la celebración del juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Torrejón de Ardoz y antes de conocer la sentencia, solicitó al Presidente del Comité de Empresa D. Rubén para que intentara un acercamiento a la empresa para negociar su salida a lo que aquél se prestó, dado el enfrentamiento que existía entre el demandante y el gerente de la empresa, negociaciones que estuvieron manteniéndose durante la navidad e interviniendo en ellas D. Casimiro responsable de CCOO de la Unión Comarcal Norte dada la condición de afiliado del demandante.

En el curso de dicha negociación se barajaron diferentes cifras hasta llegar a la cantidad de 23,779,67 euros que se ofrecía al trabajador por indemnización, saldo y finiquito (interrogatorio del actor, y de los testigos Da Elena , D. Rubén y D. Casimiro ).

SEPTIMO.-El demandante finalmente aceptó sucribir un acuerdo con la empresa para liquidar la relación laboral y en fecha 12-01-05 el trabajador y el representante de la empresa D. Juan Ramón firmaron un documento en el cual la empresa reconocía la improcedencia del despido y el trabajador optaba por percibir la indemnización y los salarios de tramitacion devengados desde la fecha del despido; la empresa le hizo entrega de un cheque por importe de 23.779,67 euros, optando el trabajador por la extinción indemnizada del contrato, aceptando la mencionada cantidad por indemnización, salarios de tramitación y finiquito (doc. n° 12 y 13 de la parte demandada).

OCTAVO.-La empresa y el trabajador conjuntamente presentaron ante este Juzgado escrito en fecha 14-O1-OS solicitando que se aprobara el acuerdo alcanzado (doc. n° 2 de la empresa).

NOVENO.-El importe de la indemnización fue calculada a razón de 50 días por año de servicio (doc. n° 11.1 de la empresa).

DECIMO.-Llegado el día 01-02-05 señalado para la celebración de los actos de conciliación y juicio el demandante firmó el acta de conciliación judicial en la cual ambas partes, trabajador y empresa, ratificaron el escrito suscrito el 12-01-05 (folio 60 y 61).

UNDECIMO.-E1 demandante cobró el cheque en fecha 02-02-OS (doc. n° 11.3 de la parte demandada).

DUODECIMO.-El demandante fue despedido por la empresa demandada el 15-10-03, despido que fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social n° 26 en sentencia de fecha 23-01-04 que desestima la pretensión de nulidad del despido (doc. n° 13 de la empresa).

DECIMOTERCERO.-El demandante en fecha 23-03-04 interpuso denuncia ante la Guardia Civil contra el Gerente de la empresa D. Juan Ramón por acoso laboral , denuncia que dió lugar a la incoación de las diligencias previas n° 680/2004 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Torrejón de Ardoz que fueron archivadas por auto de fecha 30-09-04 por no estar justificada la perpetración del delito (doc. n° 17.1, 17.2, 12 (folio 60 y 61) de la parte demandada).

DECIMOCUARTO.-El demandante ha tenido altercados con el Alcalde-Presidente de [...], enfrentamientos que dieron lugar a una denuncia del demandante el 02-11-04 contra D. Jose Manuel por calumnias, que dió lugar a la incoación de juicio de faltas n° 1/2005 del Juzgado de Paz de [...] que en fecha 28-04-05 dictó sentencia condenando a D. Jose Manuel por la comisión de una falta de injurias (doc. n° 4 del actor).

DECIMOQUINTO.-El Alcalde del Ayuntamiento de [...] en las conversaciones mantenidas con los miembros del Comité de Empresa para solucionar el problema del actor, les manifestó que si el demandante regresaba a la empresa sería nuevamente despedido (interrogatorio de los testigos).

DECIMOSEXTO.-El demandante viene denunciando que es objeto de acoso laboral por parte del Gerente de la empresa, habiendo presentado escritos de denuncia ante el Alcalde de [...] en fechas 12-OS-03, 24-03-04, ante el Gerente de la empresa en fecha 16-03-04, 17-02-04, OS-04-04 y del instructor del expediente disciplinario en fechas 22-09-04, 19-07-04 y 13-10-04 (folios 7 a 20).

DECIMOSEPTIMO.-El Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Unión Comarcal Norte de CCOO en fecha 22-05-03 elaboró un informe sobre la situación de acoso laboral del demandante, informe basado en las manifestaciones del trabajador (doc. nº 2 de la parte actora).

DECIMOCTAVO.-Según la Disposición Adicional Sexta del Convenio Colectivo de aplicación en caso de despido improcedente se reserva al trabajador el derecho a optar por la readmisión en el plazo de quince días con el abono de los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia, o bien por el abono de la liquidación y la indemnización fijada por el Juzgado de lo Social.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Raúl contra la empresa [...] SA absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en la demanda. Se impone al demandante una multa de 600 euros por haber actuado con temeridad manifiesta." CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-11-05 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de enero de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Un único motivo conforma el recurso de suplicación que ahora se analiza, destinado a denunciar la infracción de lo establecido en el art 97.3 de la LPL y de la jurisprudencia contenida en la STS de 4 de octubre de 2001, con cita de la de esta Sala de 20 de abril de 2004.

Se combate, con la anterior denuncia de infracción jurídica, la condena por temeridad que se establece en la sentencia.

SEGUNDO.-Es cierto que esta Sala ha declarado lo siguiente, en relación con el art 97.3 de la LPL:

"Esta norma trata de garantizar el cumplimiento de los deberes procesales de las partes tal y como se enuncian en el artículo 75 de la Ley de Procedimiento Laboral , sancionando su incumplimiento. Desde esta perspectiva y teniendo en cuenta que la propia naturaleza sancionadora del precepto impone un uso restrictivo, prudente y cauteloso de la facultad que en él se otorga, debemos concluir que no se aprecia en la conducta procesal de la empresa, ni en la instancia ni en sede de recurso, una finalidad dilatoria o abusiva, un uso desviado de las normas ni un incumplimiento de los distintos deberes que les hayan podido imponer los Tribunales. No cabe confundir con temeridad la falta de consistencia jurídica de la demanda pues tal confusión podría llegar a coartar o limitar el legítimo ejercicio del derecho de acceso a los Tribunales, de obtener la tutela judicial efectiva que con carácter fundamental consagra el artículo 24 de la CE , tutela que se obtiene aún cuando recaiga una sentencia desfavorable a los propios intereses".

Sin embargo, es lo cierto que a la vista del incombatido, y por tanto expresamente consentido relato de hechos probados, y de los datos que con igual valor se contienen en los fundamentos, no cabe concluir que nos encontremos ante una pretensión jurídicamente insostenible o inconsistente, sino ante una pretensión infundada, con conocimiento de su injusticia por parte del demandante, pues no de otro modo cabe tildar el comportamiento de quien hace todo lo posible por obtener un acuerdo, lo logra de forma ventajosa (así lo declaran expresamente los testigos propuestos a su instancia), percibe la cantidad acordada y posteriormente trata de impugnarlo bajo la alegación de amenazas y coacciones.

Por ello, la decisión del Juzgador de instancia es acertada y correcta, pues no infringe en absoluto el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art 24 CE , dado que el recurrente ha creado un litigio artificiosamente, sin fundamento, implicando recursos públicos y los privados de la contraparte, utilizando abusivamente el sistema judicial puesto a su disposición para otorgarle, precisamente, una tutela efectiva que ha usado de forma desviada.

Se confirma, por todo lo expuesto, la sentencia, que no ha incurrido en ninguna de las infracciones denunciadas.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

FALLAMOS

Desestimando el recurso de suplicación formulado por D. Raúl , contra la sentencia nº 251/05 de fecha 24 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15, en autos 158/05 , seguidos a su instancia frente a [...], debemos confirmar y confirmamos la citada resolución.



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