Acoso Moral | Mobbing | Maltrato | Hostigamiento

     
El Refugio de Esjo

Mobbing
Acoso psicológico

 
 

Juzgado de lo Penal de Jaén, Primera condena de cárcel a un empresario por mobbing

 

JUZGADO de lo PENAL N° 1 de JAÉN
C/Ejercito Español nº 9
Fax: 953010805 Tel: 953010800
N.I.G.: 230505IP20060001329
CAUSA: P. Abreviado 209/2006.

Negociado: 1A
Juzgado de procedencia: Instrucción 1
Procedimiento origen: Pro.A. 318/2005
Hecho: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Contra: R.
Procurador/a.: Sr./a. MÉNDEZ VILCHEZ JESÚS
Abogado/a: Sr./a. SÁNCHEZ GODOY EDUARDO
Acusación Particular:
Responsabilidad Civil:

En JAÉN, a veintisiete de septiembre de dos mil seis, el/la Iltmo/a, Sr/a. D/ña. JOSÉ ANTONIO LUCINI NICAS, Magistrado-Juez del Juzgado de JUZGADO de lo PENAL N° 1 de JAÉN, dicta la

siguiente

SENTENCIA NÚM. 330/06

Habiendo visto y examinado la precedente causa Pro.A. número 318/2005 procedente del Juzgado de Instrucción 1, seguida por delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal contra R.l con D.N.I. n°. NUM000, nacido el día 31/05/1965 en M. R., vecino de hijo de B. y de M., representado por el/la Procurador/a D/ña. MÉNDEZ VILCHEZ JESÚS y defendido por el/la letrado/a D/ña. SÁNCHEZ GODOY EDUARDO, siendo parte el Ministerio Fiscal y teniendo en cuenta los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La presente causa fue incoada por referido Órgano de instrucción y practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de Juicio Oral y formuló acusación contra Rafael. Abierto el juicio se dio traslado a la defensa que presentó su correspondiente escrito, tras lo cual el Instructor remitió las actuaciones a este Juzgado para su enjuiciamiento y posterior ejecución.

SEGUNDO: Recibidas las actuaciones se señaló para juicio el 27/09/06 A LAS 11.30 HORAS, acto que tuvo lugar con la presencia del Ministerio Fiscal, el acusado y defensa; practicándose las pruebas propuestas y admitidas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO: El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contraía integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, del que estimó responsable en concepto de autor al referido acusado, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas..

CUARTO: El acusado mostró su conformidad con la calificación jurídica y pena solicitada por el Ministerio Fiscal, estimando la defensa innecesaria la continuidad del juicio.

Seguidamente se dictó sentencia oral que fue dictada firme en el acto.

QUINTO: Valorada en conciencia, y según las reglas de la sana crítica, las pruebas practicadas, este Órgano Jurisdiccional declara como,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO: El acusado, en su condición de Administrador de la empresa "M. M. S.L. " dedicada a la fabricación y venta de muebles en Macha Real, partido judicial de Jaén, desde el 02/04/01 tenía contratada con la categoría profesional de encargada de establecimiento a Doña A., Con fecha 1 de marzo de 2004 fue despedida por la empresa interponiendo la trabajador demanda ante el Juzgado de lo Social núm. Uno de Jaén que dio lugar a los autos número 235/04 en los que recayó sentencia en fecha 13 de julio de 2004 declarando el despido nulo y obligando a la empresa a reincorporar a la trabajadora en su puesto de trabajo. El día 25 de octubre de 2004 Doña A. se reincorporó a su puesto de trabajo en la fabrica de muebles M. M. S.L. siéndole asignada por instrucciones del acusado una habitación sin ventilación, sucia, dotada de: Una mesa, una silla, un bolígrafo, y un papel, no siéndole encomendada por el empresario durante toda la jornada laboral tarea alguna y manteniéndola en una situación de aislamiento con respecto a los otros trabajadores. Dicha situación se prolongó desde el día de la incorporación hasta el día 16 de noviembre de 2004 provocando en Doña A. un trastorno depresivo y crisis de ansiedad por presión en el trabajo y conflicto de intereses que le fué diagnosticado por el Médico siendo derivada a Salud Mental y motivando su baja laboral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de delito contra la integridad moral del artículo 173,1 del Código Penal por lo que dada la conformidad prestada por el acusado y su defensa, y vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación y pena pedida por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad, a salvo de lo que se dirá sobre responsabilidades civiles (art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

SEGUNDO: De dicho delito es responsable en concepto de autor directo del art. 28 del Código Penal, el acusado, al ejecutar de propia mano, con conocimiento y voluntad la acción típica.

TERCERO: En su comisión no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: No ha lugar a responsabilidad civil.

QUINTO: Las costas se imponen a todo responsable criminal de un delito o falta (artículo 109 del Código Penal).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO A D/ÑA. R., como autor de un delito de delito contra la integridad moral del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas..

Abónesele para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Procédase a la ejecución al ser firme esta sentencia.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez, estando constituido en audiencia pública, asistido de mí el Secretario, doy fe.

Inicio
Biblioteca del Mobbing
Artículos opinión
Testimonios
Noticias
Mobbing Latinoamérica
Foros de mobbing

 

 

 
 
     
Mobbing  OPINION
Boletín de noticias sobre acoso psicológico
El Refugio de Esjo