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JUZGADO de lo PENAL N° 1 de JAÉN
C/Ejercito Español nº 9
Fax: 953010805 Tel: 953010800
N.I.G.: 230505IP20060001329
CAUSA: P. Abreviado 209/2006.
Negociado: 1A
Juzgado de procedencia: Instrucción 1
Procedimiento origen: Pro.A. 318/2005
Hecho: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Contra: R.
Procurador/a.: Sr./a. MÉNDEZ VILCHEZ JESÚS
Abogado/a: Sr./a. SÁNCHEZ GODOY EDUARDO
Acusación Particular:
Responsabilidad Civil:
En JAÉN, a veintisiete de septiembre de dos mil seis, el/la Iltmo/a, Sr/a. D/ña. JOSÉ
ANTONIO LUCINI NICAS, Magistrado-Juez del Juzgado de JUZGADO de lo PENAL N°
1 de JAÉN, dicta la
siguiente
SENTENCIA NÚM. 330/06
Habiendo visto y examinado la precedente causa Pro.A. número 318/2005
procedente del Juzgado de Instrucción 1, seguida por delito contra la integridad moral
del artículo 173.1 del Código Penal contra R.l con D.N.I. n°. NUM000, nacido el día
31/05/1965 en M. R., vecino de hijo de B. y de M.,
representado por el/la Procurador/a D/ña. MÉNDEZ VILCHEZ JESÚS y defendido por
el/la letrado/a D/ña. SÁNCHEZ GODOY EDUARDO, siendo parte el Ministerio Fiscal y
teniendo en cuenta los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La presente causa fue incoada por referido Órgano de instrucción y
practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al
Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de Juicio Oral y formuló acusación contra
Rafael. Abierto el juicio se dio traslado a la defensa que presentó su correspondiente
escrito, tras lo cual el Instructor remitió las actuaciones a este Juzgado para su
enjuiciamiento y posterior ejecución.
SEGUNDO: Recibidas las actuaciones se señaló para juicio el 27/09/06 A LAS 11.30
HORAS, acto que tuvo lugar con la presencia del Ministerio Fiscal, el acusado y defensa; practicándose las pruebas propuestas y admitidas y dándose cumplimiento a
todas las formalidades legales.
TERCERO: El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito
contraía integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, del que estimó
responsable en concepto de autor al referido acusado, no concurren circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de 6
meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena.
Costas..
CUARTO: El acusado mostró su conformidad con la calificación jurídica y pena
solicitada por el Ministerio Fiscal, estimando la defensa innecesaria la continuidad del
juicio.
Seguidamente se dictó sentencia oral que fue dictada firme en el acto.
QUINTO: Valorada en conciencia, y según las reglas de la sana crítica, las pruebas
practicadas, este Órgano Jurisdiccional declara como,
HECHOS PROBADOS
PRIMERO: El acusado, en su condición de Administrador de la empresa "M.
M. S.L. " dedicada a la fabricación y venta de muebles en Macha Real, partido
judicial de Jaén, desde el 02/04/01 tenía contratada con la categoría profesional de
encargada de establecimiento a Doña A., Con fecha 1 de marzo de 2004 fue
despedida por la empresa interponiendo la trabajador demanda ante el Juzgado de lo
Social núm. Uno de Jaén que dio lugar a los autos número 235/04 en los que recayó sentencia en fecha 13 de julio de 2004 declarando el despido nulo y obligando a la
empresa a reincorporar a la trabajadora en su puesto de trabajo. El día 25 de octubre
de 2004 Doña A. se reincorporó a su puesto de trabajo en la fabrica de muebles
M. M. S.L. siéndole asignada por instrucciones del acusado una habitación sin
ventilación, sucia, dotada de: Una mesa, una silla, un bolígrafo, y un papel, no siéndole
encomendada por el empresario durante toda la jornada laboral tarea alguna y
manteniéndola en una situación de aislamiento con respecto a los otros trabajadores.
Dicha situación se prolongó desde el día de la incorporación hasta el día 16 de
noviembre de 2004 provocando en Doña A. un trastorno depresivo y crisis de
ansiedad por presión en el trabajo y conflicto de intereses que le fué diagnosticado por
el Médico siendo derivada a Salud Mental y motivando su baja laboral.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de delito
contra la integridad moral del artículo 173,1 del Código Penal por lo que dada la
conformidad prestada por el acusado y su defensa, y vista la legalidad, naturaleza y
duración de la calificación y pena pedida por el Ministerio Fiscal, procede dictar
sentencia de estricta conformidad, a salvo de lo que se dirá sobre responsabilidades
civiles (art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
SEGUNDO: De dicho delito es responsable en concepto de autor directo del art. 28
del Código Penal, el acusado, al ejecutar de propia mano, con conocimiento y voluntad
la acción típica.
TERCERO: En su comisión no concurren circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal.
CUARTO: No ha lugar a responsabilidad civil.
QUINTO: Las costas se imponen a todo responsable criminal de un delito o falta
(artículo 109 del Código Penal).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
DEBO CONDENAR Y CONDENO A D/ÑA. R., como autor de un delito de delito
contra la integridad moral del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión,
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena. Costas..
Abónesele para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que ha estado
privado de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras
responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Procédase a la ejecución al ser firme esta sentencia.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en el día de su fecha, por
el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez, estando constituido en audiencia pública, asistido
de mí el Secretario, doy fe.

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